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Confirmada la condena del hombre que abusó de una menor en Palencia

16 mayo, 2019 23:26

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de ocho años de cárcel y ha condenado a pagar las costas a C.A.J.A. por abusar sexualmente de una menor en Palencia.

El abuso sexual tuvo lugar en octubre de 2017, cuando el condenado, que entonces tenía 37 años, llamó a una menor de edad, de 14 años, y a quien conocía porque era hija de un conocido suyo, que se encontraba acompañada de su entonces amiga, de 13, para verse.

Tras encontrarse las dos jóvenes y el acusado en las inmediaciones del domicilio de éste, subieron al piso acompañados por los hijos del condenado y, una vez allí, él salió a hacer unas compras a un supermercado, quedando en la vivienda las dos chicas menores y los dos hijos, de 7 y 5 años. A su vuelta, y tras colocar la compra, el hombre requirió a la víctima para que entrara en su habitación, "lo que la víctima hizo sin que conste acreditado que Christian la violentarse para ello".

En la habitación, el hombre comenzó a desnudarse a la vez que también lo hacía la menor, mientras que el hombre se colocó en la puerta para impedir que la amiga de la chica o sus hijos pudieran entrar. Tras ello, penetró vaginalmente a la menor, con quien permaneció en la habitación entre 30 y 45 minutos.

Según reflejaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia en el relato de los hechos, la menor, que está en tratamiento psicológico desde entonces, sí que aseguró que el acusado la agarró del brazo para obligarla a subir al ascensor y que también hizo lo mismo en el interior del domicilio para conducirla a la habitación en la que se produjeron los hechos. Pero ello planteaba dudas, según la misma de acuerdo con la declaración de su entonces amiga de 14 años, que también estaba en el elevador y en la vivienda.

Así, el acusado apeló el fallo al dudar de la sentencia a pesar de haberse practicado pruebas válidas para refrendar los hechos con garantías procesales.

En este sentido, el TSJCyL ha ratifica los hechos probados y ha aclarado que el hecho de que la afectada no detallara su relación sexual con el acusado, no supone que no se produjera, sino que ha de atribuirse más bien "a una natural repugnancia perfectamente explicable dada la corta edad" de la víctima.

Así, tras desechar la existencia de algún motivo fraudulento y constatar la persistencia en la versión mantenida a lo largo del procedimiento se comprueba "la credibilidad objetiva de lo declarado" contrastando el contenido de la declaración con el resto de las pruebas, en particular con la declaración de la amiga de la afectada, cuyo relato coincide con el de la víctima en lo relativo a que, una vez en el piso del acusado, ambos se metieron en la habitación donde permanecieron durante tres cuartos de hora con la puerta cerrada con pestillo.

"Estos hechos en relación con la denuncia de la afectada, debidamente ratificada y ampliada en el acto de la vista, constituye una prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del demandado" afirma la sentencia.

Asimismo, añade que la tardanza de quince días en denunciar los hechos "no tiene fuerza suficiente" para desvirtuar los hechos declarados probados, ya que las explicaciones ofrecidas para justificarla (el retraso en llegar la regla y el miedo al subsiguiente embarazo) la justifican.