video sexual clinico

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Región

¿Se puede despedir a funcionarios por relaciones sexuales en su puesto?

11 enero, 2018 16:00

El vídeo que se ha hecho más viral que la gripe, en el que dos trabajadores sanitarios del hospital Clínico de Salamanca mantienen presuntamente un encuentro sexual, abre un debate acerca de si esta conducta es o no sancionable. Incluso si puede acarrear el despido.

Se tiende a pensar que el empleo público es fijo, pero no todos los asalariados de la Administración disfrutan de un trabajo para toda la vida. Además del personal laboral, que puede tener un contrato de trabajo fijo, por tiempo indefinido o temporal, también figura el personal eventual que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial. Su contratación y cese son libres, aunque, en todo caso, deben dejar su cargo cuando lo haga la autoridad a quien asesoren.

En el caso de los funcionarios de carrera, las causas por las que un trabajador puede perder su condición de funcionario están legalmente establecidas y se señalan en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público. Ahí se recoge como falta disciplinaria muy grave "toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo". No se especifica que mantener relaciones sexuales en el puesto de trabajo pueda ser motivo de despido, aunque se podría interpretar, si es algo reiterativo, como "el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas".

Esta es la normativa general, pero después cada comunidad autónoma, diputación y ayuntamiento tiene su propia normativa, en algunos más específica que otra. Y ahí sí se recoge que la comisión de faltas disciplinarias muy graves puede separar de su servicio a un empleado público, aunque son situaciones extremas. En este caso, según explican desde la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), se podría tratar de una utilización indebida de espacios públicos, lo que acarrea una falta leve.

En el ámbito privado hay sentencias judiciales al respecto. En 2010, La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirmó el despido del vigilante de una cooperativa ubicada en Totana por mantener relaciones sexuales con una mujer en las instalaciones de la empresa y no cesar "a pesar de que varios compañeros le llamaron la atención". Al desestimar su recurso, el tribunal indicaba que quedaba probado que "el demandante cometió un abuso de confianza y transgredió la buena fe contractual".