Ayto-Arroyo-de-la-encomienda

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Región

Una sentencia obliga a Arroyo a devolver 1.600€ a un vecino

26 febrero, 2017 17:01

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha dictado sentencia por la que obliga al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a pagar más de 1.600 euros indebidamente cobrados a un vecino mediante el impuesto de plusvalías. El afectado pagó ese dinero al Consistorio por la venta de su piso, a pesar de que en la operación el vendedor perdió más de un 27% con respecto al precio pagado en su momento por la adquisición del inmueble.

El fallo, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, supone el primer varapalo para el Consistorio arroyano y acrecienta el temor generalizado en todos los ayuntamientos en cuanto a la posibilidad de que la reciente sentencia del Constitucional, que anula el impuesto de plusvalías si en el cambio de propiedad de una vivienda no se produce una ganancia, pueda cercenar la principal fuente de ingresos de la hacienda municipal y poner en peligro tanto inversiones como el pago de los servicios.

En el presente caso, la sentencia, que es inapelable, estima en su totalidad la reclamación de los afectados, el matrimonio compuesto por Tomás Sergio Ll.G. y Marta G.S, quienes interpusieron demanda de recurso contencioso administrativo en septiembre de 2016 contra una resolución de Alcaldía, de fecha 8 de junio de ese año, desestimatoria del inicial recurso que la pareja presentó contra el cobro del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IMIVTNU), más conocido como tributo de plusvalías, que el Ayuntamiento les giró por la venta de su piso el 14 de abril de 2015.

Lo trascendente del caso es que el Consistorio arroyano aplicó dicho impuesto de plusvalías a la pareja, a la que cobró 1.640,81 euros, pese a que ésta vendió a la baja el inmueble, un piso con trastero y garaje ubicado en la calle Pedro Pérez Villar, por el que obtuvo 87.500 euros, un 27,08 por debajo de los 120.000 pagados en 2010, fruto del estallido de la 'burbuja inmobiliaria' y la crisis del sector.

"La exigencia del impuesto, máxime si se tiene en cuenta que el mismo es directo, sin haberse producido una plusvalía, contraviene los principios que rigen el sistema tributario, tal y como los mismos se establecen en la Constitución y en la Ley General Tributaria", y por ello "procede estimar íntegramente el recurso anulando la actuación impugnada y considerando que la liquidación del impuesto no se adecua a la normativa que resulta aplicable", especifica con claridad el fallo judicial.

Sin costas

Sin embargo, la magistrada acuerda no imponer las costas de este procedimiento a ninguna de las partes dado que, "a pesar de haberse estimado la pretensión anulatoria ejercida por la entidad demandante, se considera que el supuesto enjuiciado genera dudas de derecho, que quedan evidenciadas por la ausencia de una jurisprudencia uniforme sobre la solución que ha de darse al mismo, a lo que hay que añadir que la doctrina científica tampoco mantiene una posición unánime al respecto, estando actualmente pendiente de la admisión a trámite ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián".

El demandante, en declaraciones a Europa Press, confiesa que en su caso ha jugado con ventaja dada su condición de abogado, lo que ha minimizado los costes del recurso, con lo que reconoce que muchos otros afectados puedan tener serias dudas de iniciar el mismo camino que el suyo ante la posibilidad de que al final resulte "más caro el collar que el galgo", en referencia a los costes de contratar abogado para el correspondiente recurso contencioso administrativo.