La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al diario El Mundo a publicar "de forma íntegra y gratuita" y "sin comentarios ni apostillas" la rectificación instada por la periodista Silvia Intxaurrondo en relación con una noticia sobre el contrato que tiene firmado con RTVE y su salario.
El diario, que también ha sido condenado a pagar las costas del proceso, tendrá que difundir la rectificación de Intxaurrondo "con relevancia semejante" a la del artículo litigioso, que se publicó el 4 de marzo de 2024 con el titular “RTVE renovó a Silvia Intxaurrondo por 537.000 euros el mismo día de su dura entrevista a Alberto Núñez Feijóo”.
En la noticia se afirmaba que el contrato de RTVE con Intxaurrondo se “cerró” y se “realizó” por el salario indicado el día de la entrevista a Núñez Feijóo en La Hora de la 1, de RTVE, el 17 de julio de 2023, durante la campaña de las elecciones generales. Intxaurrondo corrigió la afirmación del presidente del PP de que su partido siempre había revalorizado las pensiones conforme al IPC.
El diario actualizó la noticia tras una conversación con el administrador de la sociedad de la demandante, sin modificar los aspectos sustanciales instados por éste.
El día 8 de marzo de 2024 publicó una nueva noticia con el titular “Tres altos cargos de RTVE confirman la renovación de Silvia Intxaurrondo por 537.514 euros”. En ella ya se admitía que el contrato, que no era una renovación sino uno nuevo, no se cerró ni se realizó el día de la entrevista con el líder del PP, sino mucho después. Según el medio, el 16 de agosto de 2023.
También indicaba que la cantidad a percibir por Intxaurrondo depende de los programas emitidos y presentados, pues no se percibe cantidad alguna “los días en los que no haya programas como, por ejemplo, Año Nuevo o Navidad ni tampoco en sus días de vacaciones o por una baja médica”.
Ese mismo 8 de marzo Intxaurrondo remitió al periódico un burofax en ejercicio del derecho de rectificación de la noticia publicada el 4 de marzo.
Los aspectos sobre los que se solicitaba la rectificación eran que la llamada “renovación” -en realidad, un nuevo contrato- no se cerró el día de la entrevista a Alberto Núñez Feijóo sino el 21 de agosto de 2023, esto es, más de un mes después.
Tampoco se inició el proceso de contratación en la fecha de la entrevista, indicaba el burofax. La primera propuesta de contrato fue 13 de julio, la fórmula de contratación se decidió el 21 de ese mes y, tras diversas negociaciones, la firma se produjo cuatro semanas más tarde.
De acuerdo con la demanda de rectificación, la cifra salarial que se indicaba en el titular de 537.000 euros tampoco era correcta. Esa cantidad no es el salario, sino un límite salarial impuesto en el contrato como techo máximo para el caso de que Intxaurrondo presente 520 programas en dos años.
También rectificaba que fuera a cobrar 25.000 euros por cada programa de “El Mejor de la Historia”, aunque Intxaurrondo indicaba que "me reservo el dato por ser parte de un contrato con una mercantil ajena a TVE sujeta a sus propias normas de confidencialidad, pero sí puedo afirmar que la cantidad a cobrar es sustancialmente menor a la indicada”.
El periódico no publicó el escrito enviado en ejercicio del derecho de rectificación.
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por Silvia Intxaurrondo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10.
Este órgano rechazó la demanda de la periodista al considerar que la información inicial ya había sido rectificada por el propio medio en la noticia del 8 de marzo de 2024 en los términos pretendidos. Este criterio es revocado ahora por el tribunal de apelación.
El recurso, dirigido por el letrado David Bravo, sostenía que “la forma en la que El Mundo introdujo [el 8 de marzo] las matizaciones -sin admitirlas, sin indicarlas, sin contraponerlas con lo anteriormente informado- lejos de servir de aclaración y responder a la pretensión rectificadora, no suponen sino un intento de enervar su eficacia".
"Lo que la sentencia [del Juzgado de primera instancia] llama 'aclaraciones' o 'rectificaciones' y que proceden de un artículo donde tales palabras no aparecen, sino que las expresiones que leemos son las de 'confirmaciones' y 'reconfirmaciones', no tienen ningún efecto rectificativo ni aclarador de ningún alcance, sino que son un mero ejercicio de equilibrismo del medio para engañar al lector, haciéndole creer que su información original era exacta".
"Entendemos que la sentencia [de la primera instancia] yerra cuando da carta de naturaleza a esa estrategia", sostenía el recurso de apelación.
"Ni en todo ni en parte"
La Audiencia afirma que el artículo publicado el 8 de marzo de 2024 "no da cumplimiento a la obligación que compete al medio demandado" conforme la Ley Orgánica del Derecho de Rectificación.
El periódico "no ha publicado ni en todo ni en parte el texto cuya publicación fue requerida mediante el burofax", explica la sentencia.
"Desde luego, no se ha atenido a los requisitos" establecidos por el Tribunal Supremo "cuando el afectado ejercita su derecho a obtener la rectificación de los hechos publicados en un medio
digital".
"Que el periódico publicara el mismo día 8 un nuevo artículo cuando ya se había remitido el burofax (...) con una descripción de hechos acorde con lo ahora pedido no impide el ejercicio del derecho" ya que "el mismo se está ejercitando respecto de una información distinta (el artículo del 4 de marzo)", precisa la Audiencia en una sentencia contra la que cabe recurrir al Tribunal Supremo.
"Además", añade, "el nuevo artículo, aunque respecto de los hechos cuya rectificación se pide ofrece una nueva exposición acorde con la versión [de Intxaurrondo], lo cierto es que insiste en que la información inicial fue veraz, como se sigue de su propio titular, que es precisamente lo que [Intxaurrondo], en ejercicio del derecho que la ley le confiere, quiere rebatir".
Sobre el salario por programa “El mejor de la Historia”, la Audiencia indica que la circunstancia de que "los hechos divulgados sean veraces o no nada tiene que ver con el derecho de rectificación, que no se sustenta en que los hechos publicados sean falsos, sino en que la afectada pueda ofrecer su propia versión de los mismos".