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Un pasajero lleva su equipaje ante una hilera de aviones de Iberia. / Andres Kudacki / Gtres

¿Qué derechos tengo como usuario ante una huelga de transporte aéreo?

Todo ciudadano debe tener presente en su faceta como consumidor la importancia de conocer sus derechos, por ejemplo, en el caso de verse afectado al realizar un viaje.

Si durante unas vacaciones o un trayecto, el pasajero se puede ver por ejemplo afectado por una huelga; podrá solicitar indemnizaciones por retrasos, cancelaciones, perjuicios causados, daños morales, siempre y cuando no sean provocados por los contemplados como causa mayor.

La causa mayor hace referencia a una cancelación o retraso de un vuelo siempre que sea originado por sucesos imprevisibles o que previstos, fueran inevitables. Casos claros de fuerza mayor son aquellos por ejemplo de naturaleza meteorológica: terremotos, tormentas de gran intensidad...

Sin embargo en el caso de una huelga, afortunadamente para los pasajeros, desde un punto de vista jurídico, en general los juzgados y tribunales, así como el Consejo de Consumidores y otros organismos de consumo coinciden en que no puede ser considerada siempre como un suceso de "fuerza mayor”. Esto se traduce en la posibilidad de poder exigir y reclamar tus derechos según el tipo de viaje.

Desde Legálitas informamos de que si el vuelo sufre un retraso en la salida y no ha sido declarado fuerza mayor, podremos reclamar a la compañía, siempre que el retraso sea de:

2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1500 km.

- 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km o para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.

- 4 horas o más para el resto de vuelos.

La compañía nos deberá ofrecer un transporte alternativo o la devolución del dinero y además en estos casos tenemos derecho a reclamar el denominado derecho de atención (llamadas, manutención, estancia...) a partir de las 3 horas de retraso.

En lo que se refiere a la compensación, hay que tener en cuenta que ésta varía siempre en función de la distancia del vuelo:

- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.

- 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros

- Para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, 600 euros.

Para poder hacer efectiva nuestra reclamación, debemos hacer valer nuestros derechos cursando la correspondiente petición escrita frente a la compañía aérea en el propio aeropuerto. Además, si hemos contratado ese vuelo como parte de un viaje combinado a través de una agencia es importante presentar igualmente la solicitud escrita a la agencia de viajes.

Siempre es importante conservar los documentos que avalan la reclamación como los billetes de vuelo, tarjetas de embarque, y cualquier otro documento referente al viaje.