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Un empleado de banca sostiene billetes de euro en Viena. /

Un empleado de banca sostiene billetes de euro en Viena. / Reuters

Créditos 'revolving' o rápidos y las cláusulas abusivas

Araceli Durán

Son muchas las personas que recurren a las líneas de crédito rápido, con distintas entidades financieras, sin necesidad de aportar mucha documentación y aportar información para su concesión. De esta forma los usuarios de estos servicios, disponen de liquidez casi de inmediato.

El problema surge cuando después de haber pagado durante varios años las cuotas que la entidad acreedora carga en cuenta, los usuarios no han amortizado el principal y el importe pendiente de pago es similar al que debían al principio de la operación. Y ello es porque, desconocen, de forma expresa, las condiciones que le aplican, teniendo que soportar tipos de interés muy altos y comisiones u otros conceptos, así como primas de seguro que encarecen la operación.

La forma de acreditar que dicha contratación es correcta se implementa en tres documentos:

1.- Una solicitud que el cliente firma y remite a la entidad. En este documento deben venir los derechos y obligaciones que regulan a las partes.

2.- Una carta emitida por el banco donde se informa al cliente, también de la forma de uso de la tarjeta.

3.- La propia tarjeta.

Cabe recordar que en un crédito de esta naturaleza –revolving-, los intereses generados, las comisiones repercutidas y devoluciones de domiciliaciones son financiados junto con el resto de la operación y disposiciones pendientes de pago capitalizando la misma.

Si las cuotas mensuales que se pagan fueran bajas comparadas con el montante de la deuda pendiente, la amortización de la deuda total conllevará un plazo largo, lo que se traduce en una cifra elevada de intereses, que se calculan sobre la suma pendiente de pago en cada período de liquidación. Esta situación puede llevarnos incluso a que la cuota mensual, por su bajo importe, ni siquiera cubra los intereses devengados en ese período. De esta forma, la parte de los intereses no cubierta con la cuota se sumaría a la deuda pendiente.

Asimismo, desconocemos, generalmente, las condiciones de estas líneas de crédito que en algunos casos aplican cláusulas que se podrían considerar abusivas y que se traducen en las siguientes:

1.- Comisiones por reclamación de posición deudora: es una práctica habitual que llevan a cabo los bancos que tiene por finalidad la recuperación de recibos devuelto, pero que en muchos de los casos es reclamable cuando no viene definida en el contrato, cuando el banco no acredita ninguna gestión efectiva para la recuperación de dicha deuda asumiendo un coste para ello, y además debe ser única en la recuperación de un mismo saldo.

2.- Comisiones por excesos de límite: Dicha comisión no puede adeudarse en el periodo de que se trate si el cliente no ha efectuado disposiciones con tarjeta que excedan del límite de crédito. No puede reiterarse como consecuencia de un mismo excedido.
Contratación del seguro de protección de pagos: El cliente debe estar informado de su existencia y aseguradora de que se trata, así como de las condiciones y contingencias que cubre, importe de la prima y de haber prestado su consentimiento a su contratación.

En cuanto al tipo de interés que aplican que suele ser en algunas ocasiones de más de un 20%. En estos casos hay sentencias que consideran usurarias estas cláusulas al superar el interés medio de los créditos al consumo y en más de cuatro veces el interés legal del dinero.

Incluso la Ley de Represión de la Usura del año 1908, que se encuentra actualmente en vigor, y que vienen aplicando los Tribunales en sus resoluciones sobre estas líneas de crédito, establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Para que un tipo de interés sea usurario, además debe ser desproporcionado con las circunstancias del caso. Generalmente, las circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de un tipo de interés anormalmente alto, están relacionadas con el riesgo de la operación. Si el prestatario va a utilizar el dinero en una operación lucrativa de alto riesgo, está claro que quien le financia, también participe de altos beneficios esperados mediante la fijación de un tipo de interés alto superior al normal.

En definitiva, dadas las circunstancias actual de la economía y del mercado, es importante saber qué contratamos y con quién lo hacemos, así como despejar cualquier tipo de duda antes de comprometernos con operaciones de financiación que no vamos a poder soportar o que generen una deuda, en algunos superior o similar a la que tengamos y difícil de amortizar, recomendando siempre consultar con un profesional para que nos oriente sobre el producto y la operación que se ajuste a nuestras necesidades y situación.

Si le ha quedado alguna duda, por ser lector de El ESPAÑOL, consulte con Legálitas en el teléfono 915589937 o entre en www.legalitas.com