Opinión

Medidas legales contra el proceso independentista

Manifestación en Barcelona contra la suspensión de leyes del TC

Manifestación en Barcelona contra la suspensión de leyes del TC

  1. Opinión
  2. Blog del suscriptor

Ante el sinsentido del proceso catalán de desconexión con España, muchos ciudadanos se preguntan qué instrumentos dispone el Estado para defender el imperio de la ley, que es el fundamento de nuestra libertad y convivencia.

1.- La vía constitucional: las decisiones adoptadas por el Parlament pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o instar la ejecución de la sentencia del 9N.

Tras la reforma del TC, la resolución del Tribunal será notificada personalmente a la autoridad que se considere necesario (artículo 87 LOTC) y, ante su incumplimiento, pueden imponerse multas coercitivas (de 3.000 a 30.000 euros), la suspensión de funciones, la ejecución sustitutoria de las resoluciones en colaboración con el Gobierno de la Nación o la deducción testimonio por la comisión de posibles delitos (artículo 92 LOTC).

2.- Código penal: como he apuntado, el propio TC puede remitir el asunto al juzgado competente para investigar la presunta comisión de un delito. Señalaré, pues, qué infracciones penales pueden cometerse de proseguir la dinámica independentista, todo ello en función del desarrollo de los hechos: (i) delito de prevaricación (artículos 404 y ss. del Código Penal), en el supuesto de que se dictare a sabiendas una resolución injusta, ilegal o contraria a la CE; (ii) desobediencia (artículo 410 CP), en el caso de que la autoridad o funcionario público se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales; (iii) rebelión (artículos 472 y ss. CP), si hubiera alzamiento público y violento con la finalidad, entre otras, de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional; (iv) usurpación de funciones (artículo 504 CP), aplicable a la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución; y (v) sedición (artículos 544 y ss. CP), a quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o de las resoluciones administrativas o judiciales.

De avanzar el proceso separatista, el elenco punitivo podría ampliarse. A título ejemplificativo: malversación (432 y ss. CP), si se recurre al erario para llevar a cabo actuaciones delictivas; u obstrucción a la justicia (463 CP), aplicable al que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal (recordemos la manifestación de los independentistas de no reconocer la justicia española).

3.- Ley 36/2015 de Seguridad Nacional: esta disposición también podría ser administrada en la medida en que prevé la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales. Esta Ley, que parece llamada a evitar la aplicación del artículo 155 CE, faculta al Gobierno para poner a sus órdenes a todo el personal y los medios de la administración en caso de ataque a la Constitución.

4.- La (mal llamada) suspensión de la autonomía regulada en el artículo 155 CE, en el supuesto de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España.

Existe bastante confusión en torno a la indicada norma, toda vez que, al no haber sido nunca aplicada, se desconoce su articulación y alcance (a mi entender hace tiempo que debió ser objeto de desarrollo legal, pues el artículo habla, sin concretar, de la adopción de las “medidas necesarias”).

5.- Los estados de excepción y de sitio (artículos 116 CE y LO 4/1981): el estado de excepción se declarará cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo; en tanto que el de sitio procederá cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

Francamente, tiempo atrás esperaba que triunfara la razón práctica de Kant o la ética de la responsabilidad de Weber, vinculadas al seny de la mayoría de los catalanes que defienden una convivencia armónica y democrática con el resto de España o, como mal menor, la pacífica conllevanza propugnada por Ortega. Está claro que me equivoqué. Únicamente cabe esperar cuál será la vía que elegirá el Gobierno y si los Mossos –que quedarán bajo las órdenes del Estado- respetarán la legalidad.