El 'conseller' de Educación, José Antonio Rovira, y el presidente de la Genralitat, Carlos Mazón.

El 'conseller' de Educación, José Antonio Rovira, y el presidente de la Genralitat, Carlos Mazón. EP / Rober Solsona

Alicante

El TSJCV avala al Consell de Mazón y rechaza las 'cautelares' pedidas por Escola Valenciana por los títulos de valenciano

La Generalitat podrá seguir certificando el valenciano para 337.000 estudiantes de forma retroactiva e impone a la asociación el pago de las costas.

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La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Gobierno de Carlos Mazón (PP) en la Generalitat Valenciana al denegar las medidas cautelares solicitadas por la asociación Escola Valenciana contra la decisión de expender las titulaciones de valenciano a los alumnos que históricamente han cursado la asignatura.

A finales de septiembre del año pasado, la Conselleria de Eduación dirigida por el también popular José Antonio Rovira aprobó una resolución para el "reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas", una de las novedaxdes de la Ley de Libertad Educactiva aprobadas por el Gobierno autonómico de Mazón.

Frente a esta posibilidad de que todos los alumnos que hubiesen finalizado los estudios correspondientes a enseñanzas de la ESO y la LOE pudieran pedir el certificado C1 (equivalente al antiguo Mitja) de forma retroactiva, la asociación cultural en defensa del valenciano mostró su rechazo y pidió en los juzgado la suspención cautelar de la resolución que afecta a más de 337.000 personas en la Comunitat Valenciana.

Según la asociación de la órbita nacionalista, los "mecanismos que la resolución recoge para el reconocimiento, certificación y registro de niveles de referencia de valenciano establecidos en la resolución impugnada" que permiten obtener un título después de haber cursado la asignatura en colegios e institutos, en su opinión"vulneran lo dispuesto en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, no se garantiza el conocimiento del valenciano que permita el reconocimiento a los alumnos de un determinado nivel conforme al MCERL".

Frente a este argumento, el alto tribunal valenciano considera que "la mera expedición de certificados no puede entenderse que ocasione perjuicio alguno, salvo si se considerasen nulos de pleno derecho, lo que supondría entrar en el fondo del asunto, impedido ello en este momento cautelar".

Además, sostiene en cuanto a la apariencia de buen derecho alegada por Escola Valenciana, que "Ninguno de estos supuestos concurre en el caso concreto planteado". Y finalmente, el auto recalca que "respecto del requisito del periculum in mora, ni se prueba ni viene referido a la parte instante de la cautelar". 

Por esta razón la sala acuerda: "No ha lugar a la adopción de la medida cautelar instada por la Fundación escola Valenciana de la Comunidad Valenciana" con expresa imposición en costas por importe de 200 euros".