Imagen de archivo de una vivienda en venta.

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Fiscalidad SECTOR INMOBILIARIO

¡No lo pelees! Hay compras de vivienda que no dan derecho a la deducción en el IRPF

En enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien se introdujo un régimen transitorio.

23 febrero, 2020 02:05

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Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 podrán seguir aplicando la deducción. Pero la claridad de la exposición no lo es tanto cuando se abordan situaciones como la planteada por un contribuyente a la Dirección General de Tributos.

El consultante firma un contrato de compraventa de su vivienda habitual el 17 de diciembre de 2012. Ese año realiza determinados pagos. La escritura se firma en 2013, año en el que, según manifiesta, le entregan la vivienda. No ha practicado deducción en ningún ejercicio hasta el momento presente.

Recientemente, le han informado que sí tenía derecho en 2012 a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque la escritura es de 2013, al haber satisfecho cantidades en 2012. Pregunta a este centro directivo si puede en 2019 regularizar su situación.

Requisitos para las deduciones

De la respuesta trascienden algunos comentarios interesantes. La ley del IRPF establece que, si se cumplen determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

A efectos de dicha deducción, la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, esto es, cuando se produce conforme con las disposiciones del Código Civil:

1. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

2. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Para mayor inri, el Tribunal Supremo y la doctrina señalan que la “constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida. Y la tradición puede realizarse para los bienes inmuebles mediante la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de llaves o de los títulos de pertenencia, el otorgamiento de escritura pública…

En el caso abordado señala que la adquisición jurídica se habría producido en 2013 y, por tanto, no habría tenido derecho a practicar la deducción en 2012. Si, en cambio, la adquisición jurídica se hubiera producido en 2012, hubiera podido aplicar la deducción.

En ese caso ¿podría modificar la autoliquidación del IRPF? Tampoco, porque incumple uno de los requisitos para hacerlo, el del plazo: han pasado más de cuatro años desde 2012, año para el que se solicitaría la rectificación.

Y por si fuera poco, para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013. No es el caso de este contribuyente.