Adiós a 4.000 euros: estos son los mutualistas sin derecho a la devolución del dinero de Hacienda
Te explicamos qué jubilados tienen derecho y cuáles no están incluidos en la devolución de lo pagado de más entre los años 1967 y 1978.
3 mayo, 2024 12:51Miles de mutualistas han visto como, en esta declaración de la Renta del ejercicio 2023-2024, la Agencia Tributaria ha incorporado en el borrador unos datos que les harán recuperar parte del dinero que cotizaron de más en su día.
Es un primer paso al que seguirán otros, ya que pueden recuperar otras cantidades correspondientes a los ejercicios de 2018 a 2021 de las campañas de Renta de 2019 a 2022. ¿De cuánto dinero hablamos? Pues, dependiendo de las circunstancias particulares de cada contribuyente, entre 3.000 y 4.000 euros.
A estas cantidades pueden optar aquellos jubilados que cotizaron de más a las antiguas mutuas entre 1967 y 1978. ¿Por qué? Porque la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023 vino a decir que esas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin embargo, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre esos años tributaron por el 100% de sus pensiones, aunque, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) que permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
No obstante, no todas las pensiones pueden tener derecho a la reducción. Si la tienen las pensiones que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina. Pero hay otras que no.
¿Qué pensiones quedan fuera?
Antes de responder a la pregunta, conviene volver a la sentencia del TS que argumentó su decisión en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF.
La sentencia contempló devoluciones fiscales para los trabajadores que cotizaron a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 en los siguientes sectores: astilleros, banca, comercio, construcción, eléctricas, metalurgia y pesca.
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Sin embargo, no procede la aplicación de la citada DT 2ª en una serie de supuestos. ¿Cuáles son? Por ejemplo, a los perceptores de pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios en el caso de que hayan estado incluidos durante toda su vida laboral en el citado régimen de Clases Pasivas.
Una situación que se repite en el caso de las pensiones por aportaciones a mutualidades laborales. ¿La razón? Porque ya fueron deducibles en su momento, no produciéndose una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
Tampoco las pensiones de viudedad. En su caso, no están incluidas en la DT 2ª por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión Y, por último, las pensiones no contributivas. En esta ocasión, por no provenir de aportaciones previas.