Imagen de archivo de una criptomoneda.

Imagen de archivo de una criptomoneda. Pixabay.

Mis finanzas

Cómo declarar las operaciones de criptomonedas en la declaración de la renta

Consultorio de la Renta 2022 con EY en el que resolvemos dudas frecuentes de la declaración.

6 junio, 2022 12:19

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La campaña de la renta encara sus últimas semanas. Pero todavía millones de españoles que no han hecho su declaración, por lo que los consejos al respecto siguen siendo muy necesarios. 

Para ello, en EL ESPAÑOL-Invertia, contamos con los especialistas fiscales de EY para abordar las dudas más habituales de esta campaña de IRPF 2021. En esta ocasión se trata de Sergi Cebrián, socio de People Advisory Services (PAS) de EY, que aclara cómo tienen que tributar las criptomonedas. 

"Las operaciones realizadas con criptomonedas a lo largo del ejercicio 2021 deben ser incluidas en la declaración de IRPF. La transacción más habitual es la compraventa de este tipo de activos a cambio de dinero.

Consultorio EY: Cómo declarar las criptomonedas.

Ello da lugar a una alteración patrimonial que en función de su resultado se traduce en una ganancia o pérdida de patrimonio a incluir en la casilla 1626 de la declaración. El resultado obtenido se determinará por diferencias entre el precio de transmisión y adquisición, corregidos, respectivamente, en el importe de los gastos incurridos en la transacción (habitualmente comisiones).

Si se han adquirido unidades o fracciones de unidades de una misma criptomoneda en distintas fechas, deben considerarse transmitidas aquellas adquiridas con mayor antigüedad y, por tanto, se tomará en cuenta el precio de adquisición de estas últimas.

Permuta

Estas reglas serán también aplicables a operaciones de permuta de criptomonedas, con la especialidad de que el precio de transmisión en el IRPF se corresponderá con el mayor de entre el valor de mercado de la criptomoneda saliente o el valor de mercado de la criptomoneda recibida.

Otra de las operaciones más comunes realizadas con criptomonedas es el staking, entendido como el bloqueo de determinadas criptomonedas a cambio de recibir cierta contraprestación.

Desde la perspectiva de IRPF esta transacción sería equiparable a la rentabilidad por la cesión a terceros de un capital y, por tanto, el valor de mercado de la contraprestación recibida representaría un rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base del ahorro.
 
Por último, conviene recordar que la utilización de monederos o exchanges situados fuera de territorio español no exime a la persona de la obligación de incluir las operaciones realizadas con criptomonedas en su declaración de IRPF".