La decisión del Consejo General del Poder Judicial de nombrar por segunda vez a Miguel Pasqual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Murcia, tras la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el primer nombramiento realizado a su favor, ha partido por la mitad a la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Este tribunal ha salvado por solo dos votos de diferencia (17 votos frente a 15) el acuerdo del órgano de gobierno de los jueces, pero las críticas expresadas por los magistrados discrepantes -casi la mitad de la Sala- son de las más acerbas que se registran en los anales de jurisprudencia.

La sentencia de la Sala Tercera que respalda el nombramiento de Pasqual de Riquelme y rechaza el recurso de la magistrada Pilar Alonso, conocida este jueves, argumenta que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "ha expresado de forma cumplida las razones por las que, en uso de sus facultades discrecionales, ha preferido al sr. Pasqual del Riquelme, fundamentalmente concretadas en el proyecto de actuación y en la experiencia y aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados" a la presidencia del TSJ de Murcia.

La Sala se muestra satisfecha con la justificación que el CGPJ incorporó al nombramiento en esa segunda ocasión: "El Consejo demuestra en la motivación de su acuerdo que el perfil que desea para el cargo es el de un magistrado con visión y proyectos de futuro para la Administración de Justicia de su territorio y que tenga acreditadas experiencia y aptitudes para la gestión de medios humanos y materiales", unas cualidades que corresponde determinar "como fundamentales" al propio órgano de gobierno "en uso de sus facultades discrecionales".

"La decisión de que el sr. Pasqual de Riquelme las posee en mayor grado que la sra. Alonso no se revela en absoluto como arbitraria, sino adecuada a esa legítima finalidad que el Consejo ha precisado", concluyó.

Los votos discrepantes suscritos por 15 de los 32 miembros de la Sala Tercera reflejan, sin embargo, una perspectiva totalmente opuesta. El texto que encabeza Jorge Rodríguez-Zapata junto a otros 12 miembros del tribunal (entre ellos, tres de las cuatro magistradas de la Sala) contesta, de entrada, la afirmación del CGPJ de que le corresponde a él "priorizar" los méritos de los candidatos, sin que pueda otro órgano, "el que sea", "arrogarse funciones constitucionales que le son ajenas, privando de ellas al órgano constitucional que las tiene atribuidas".

Ejecutar la sentencia

"El Tribunal Supremo no priva de funciones constitucionales a ningún órgano constitucional cuando ejerce, nada más y nada menos, que uno de los contenidos esenciales de la función que la propia Constitución le otorga en exclusiva, en régimen de monopolio, y que comprende no sólo el enjuiciamiento sino también la ejecución de lo juzgado, de manera que resulta constitucionalmente obligado a anular cualquier acto que, dictado formalmente en el ámbito procesal de la ejecución, resulte, sin embargo, contradictorio con los decidido como cosa juzgada", le contestan los autores del voto.

Los jueces discrepantes recuerdan que lo que el TS ordenó al CGPJ en la sentencia dictada el 10 de mayo de 2016, la que anuló el primer nombramiento de Pasqual de Riquelme, fue resolver la adjudicación del cargo de presidente del TSJ de Murcia "mediante una resolución debidamente motivada en los términos indicados en la fundamentación jurídica de esta sentencia", rezaba el fallo.

Por ello, argumentan, el fallo "no se ejecuta con cualquier nuevo acuerdo motivado sino sólo con aquél que incorpore, realmente, una motivación acorde con los fundamentos de dicha sentencia".

A este respecto, subrayan que la sentencia de mayo de 2016 declaraba que "nos hallamos ante una aspirante mujer [Pilar Alonso] que tiene un perfil de méritos profesionales que se presenta inicialmente por lo menos parejo al del otro aspirante varón, e incluso en algunos relevantes puntos notablemente superior".

Para los jueces discrepantes, lo que el CGPJ ha hecho ha sido "refugiarse" en el proyecto de actuación presentado por Pasqual de Riquelme y en su comparecencia ante la Comisión de Calificación del Consejo. De este modo, "se han consumado los peligros que advertía la sentencia que se trata de ejecutar cuando declaraba que 'si ese dato (el proyecto) resultase susceptible de sostener sin más, por sí solo y al margen de los demás, el sentido de la decisión, realmente holgaría analizar los restantes criterios de valoración'".

Apreciaciones subjetivas

"Se ha encontrado un refugio seguro en el proyecto de actuación y la comparecencia del candidato varón para arrumbar los méritos objetivos (mayor antigüedad en la carrera judicial, haber prestado servicio en órganos colegiados, o haber servido en órganos del orden penal y en el orden civil) de la candidata mujer", señalan.

"En todo aquello que resulta objetivable, los méritos de la candidata mujer eran de una relevante superioridad o cuando menos de una 'igualdad sustancial', pero en la elaboración de un proyecto de actuación previo a la comparecencia, donde hay ese evidente componente subjetivo de apreciación, simplemente se indica que es superior el presentado por el candidato varón", añaden.

A su parecer, "cuando un órgano sujeto a control jurisdiccional señala que no hay igualdad sustancial de méritos, como hace el acuerdo impugnado, ha de explicar y justificar cumplidamente tal afirmación, y los órganos de nuestra jurisdicción contencioso-administrativa han de revisar la legalidad de dicha afirmación si no quiere convertirse en ilusión la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que proclaman la Ley Orgánica 3/2007 y el Reglamento 1/2010".

"La solución contraria", agregan, "supondría la inaplicación de las expresadas normas, vaciando su contenido normativo y mutando su naturaleza a la de simples declaraciones de intenciones o meros principios programáticos, por la mera afirmación apodíctica de no haber igualdad sustancial por parte del órgano que realiza un nombramiento discrecional".

Para los magistrados discrepantes, el CGPJ, al ignorar sin motivación la igualdad de méritos afirmada en la sentencia de 2016, ha "laminado" la preferencia de la mujer "enfáticamente declarada" en la ley de igualdad y en el reglamento que regula los nombramientos judiciales discrecionales.

Por su parte, el magistrado Manuel Garzón expresa en un voto discrepante individual su extrañeza por "el estilo utilizado por la resolución impugnada, en primer lugar impropio de un órgano constitucional, después, para mí, con un aroma altanero y cierto regusto de taberna".

"Tan importante como saber lo que se 'es' (órgano constitucional) es saber 'cómo se actúa' (del modo indicado)", afirma.

Garzón sostiene que el CGPJ "ha optado por volver a valorar el programa de actuación del candidato nombrado de modo superlativo", algo que "no era lo ordenado" por el Supremo. "Lo ordenado era explicar cómo esos méritos secundarios se superponían y mejoraban los estrictamente jurisdiccionales de la demandante", señala.

El "clamor" de la carrera

Este magistrado recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial "de manera clara, patente y rotunda establece la prevalencia del mérito, capacidad y la idoneidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales sobre cualquier otro mérito, a efectos de decidir los ascensos de jueces".

"Al hacer esto", explica, "la ley consagra lo que siempre ha sido un clamor en la carrera judicial: que los méritos para la provisión de cargos se obtengan esencialmente de la actividad jurisdiccional".

A su juicio, en el caso de la presidencia del TSJ de Murcia "ni lógica ni legalmente era posible hacer lo mandado si se insistía en el nombramiento inicial, lo que obligaba al CGPJ a nombrar a la demandante. En un claro incumplimiento, desde mi punto de vista, de la orden recibida el CGPJ ha optado por valorar, otra vez en términos superlativos, unos méritos que la Ley Orgánica del Poder Judicial no consiente que se valoren en el modo en que se ha hecho, desobedeciendo la orden recibida y auto atribuyéndose de nuevo la potestad de nombramiento, que ya se había agotado y que sólo podía actuarse en el modo ordenado" por la Sala Tercera.

Para Manuel Garzón, con actuaciones de ese tenor "se ha conseguido que un reglamento nacido como mecanismo de autolimitación de la discrecionalidad del CGPJ, se haya convertido en un instrumento potenciador de esa discrecionalidad exenta de control y que consagra inmunidades del poder que creíamos hace muchos años superadas".

"Mayor rubor intelectual produce, si cabe, el tratamiento dado al problema de los nombramientos de la mujer para los cargos discrecionales", considera, "pues sin justificación alguna se crea un estado de cosas en el que la situación de equiparación de méritos entre los participantes, que es presupuesto de la aplicación de la norma, se rechaza".

Para Garzón, la decisión de la Sala respaldando la actuación del CGPJ en ese nombramiento es "especialmente dolorosa", ya que "el mismo día de la deliberación se publicaba un informe del Consejo de Europa en el que expresamente se afirmaba que los nombramientos judiciales españoles no reúnen los requisitos de objetividad mínimos exigibles. La sentencia de la que disiento no es el camino para rectificar esta crítica".

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