Luis Bárcenas a su llegada a la Audiencia Nacional donde se celebra una nueva sesión de

Luis Bárcenas a su llegada a la Audiencia Nacional donde se celebra una nueva sesión de EFE

Tribunales

El PP no logra apartar a la jueza que le imputó por destruir los ordenadores de Bárcenas

La Audiencia de Madrid ha desestimado finalmente la recusación de la magistrada Rosa Freire al no ver afectada su imparcialidad.

19 junio, 2017 13:20

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La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la recusación formulada por el Partido Popular contra la jueza Rosa María Freire, que ha investigado la destrucción de los ordenadores que utilizaba el extesorero de la formación Luis Bárcenas, al estimar que las actuaciones que se le atribuían por su supuesta proximidad al PSOE "no han traspasado los límites ordinarios de la actitud imparcial que debe ser observada en el desempeño de la función judicial ni han proyectado una imagen de pérdida de las condiciones de equidistancia procesal exigible a todo juez en el ejercicio de su función judicial".

La recusación de la titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid se arrastra desde septiembre de 2016, cuando el PP promovió su apartamiento de la investigación alegando que "el hecho de que haya sido propuesta para ocupar una determinada vacante en la Audiencia Nacional por un exparlamentario del PSOE (en referencia al vocal del Consejo General del Poder Judicial Álvaro Cuesta) y que, además, el PSOE la escogiera como portavoz en el debate parlamentario originado en torno a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen dos datos que, en conjunción, ponen de manifiesto una relación más que evidente con el principal adversario político del PP".

La decisión de la propia Freire de no admitir a trámite la recusación fue revocada el pasado enero por la Sección Cuarta de la Audiencia de Madrid, que estimó que el incidente no debió ser rechazado por ella misma.

Tramitada la recusación, la Audiencia la ha desestimado ahora en una resolución contra la que no cabe recurso. La Sala considera que la magistrada no ha perdido su imparcialidad por haber sido propuesta por Álvaro Cuesta para ocupar un puesto en la Audiencia Nacional, por mantener con el vocal socialista una relación "evidente" en el marco de la que coincide regularmente en eventos y ponencias, ni tampoco por haber sido designada por el Grupo Parlamentario Socialista para intervenir como ponente en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en la que se debatía la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Audiencia señala que no se puede asumir que la defensa de una candidatura determinada para cubrir un puesto judicial previamente ofertado a través del mecanismo temporal de la comisión de servicios implique una "contaminación política sobre la aspirante".

La participación de la magistrada recusada en los citados foros tiene, según la Sala, una incuestionable relación de su estudio del ámbito de la mediación penal, habiendo participado por este motivo en numerosos eventos, jornadas y actos institucionales sobre la misma materia, por los que no puede resultar extraño ni generar suposiciones relacionales negativas el hecho de que coincida en varias actividades formativas con miembros de la carrera judicial que se dedican al estudio de estas materias.

Para la Audiencia, ninguna de las circunstancias alegadas, ni por sí solas ni en su conjunto, proyecta "desde un punto de vista objetivo y aséptico la impresión de pérdida de imparcialidad de la magistrada recusada que tuviese como consecuencia el apartarla del ejercicio de su función constitucional en el caso concreto".

El caso de los ordenadores del extesorero del PP, del que se apartó como acusación el propio Bárcenas después de haber sido el denunciante, se encuentra pendiente de que la Audiencia de Madrid resuelva los recursos interpuesto contra la decisión de Freire de imputar al partido, a la actual tesorera, Carmen Navarro, al asesor jurídico, Alberto Durán y al que fuera informático de la formación José Manuel Moreno, apreciando indicios de delitos de daños y encubrimiento suficientes para ir a juicio.

Éste es el primer procedimiento penal en el que un partido político se encuentra imputado como persona jurídica penalmente responsable de los delitos atribuidos a sus directivos o empleados.