La actual ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal.

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Tribunales Era Cospedal

Otro archivo de Papeles de Bárcenas: un juez de Toledo no ve prevaricación ni cohecho en una mordida de 200.000 euros

El magistrado entiende que "es preciso que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa” para que sea delictiva.

9 junio, 2017 11:10

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Los datos aportados por el extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, ante la Justicia sobre la contabilidad b de su formación no están dando sus frutos en sede judicial. Un juez de Toledo acaba de certificar que no hubo prevaricación en un contrato de basuras concedido por el Ayuntamiento de Toledo a la empresa Sufi (del grupo Sacyr). A cambio de ese contrato, la empresa habría entregado a Bárcenas 200.000 euros y éste se los habría dado al gerente del PP de Castilla y La Mancha, en la época de María Dolores de Cospedal. Las acusaciones todavía pueden recurrir ante la Audiencia Provincial el sobreseimiento de la causa.

Ahora el instructor considera que no hay prevaricación porque no se puede acreditar que en la resolución hubiera arbitrariedad y fuera ilegal y tampoco se puede acreditar el cohecho porque no hay prueba alguna que indique que esos 200.000 euros tuvieran como objeto recibir un beneficio en la adjudicación de ese contrato.

“Para que se pueda apreciar el delito de cohecho, no es sólo necesario que se acredite la entrega de una determinada suma económica a una autoridad o funcionario público, sino que es imprescindible que se acredite una relación causal y una vinculación entre dicha partida económica y las funciones y el cargo que desempeña la autoridad o funcionario perceptor de la prestación o promesa económica”, recoge el auto por el que se acuerda el sobreseimiento libre de la causa.

Mordida sin cohecho

Para el magistrado, aun en el supuesto en el que se entendiera probada esta entrega de 200.000 euros al gerente del PP regional, José Ángel Cañas, “tampoco cabría apreciar un posible delito de financiación ilegal de partidos políticos” en la medida en que dichos tipos penales entraron en vigor el día 1 de julio de 2015, mediante la reforma que se efectuó en el Código Penal, “es decir, en una fecha muy posterior al momento en el que tuvo lugar la firma del recibí que se ha aportado a las actuaciones”.

Esta causa, en la que estaban siendo investigados entre otros el expresidente de Sacyr, Luis del Rivero -representado por el letrado Carlos Gómez Jara-, se abrió tras las remisión por parte del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz de esta parte de la investigación de los 'Papeles de Bárcenas'. El instructor entendió que esos hechos no eran competencia de la Audiencia Nacional y los remitió a los Juzgados de Toledo.

Este mismo argumento fue el esgrimido por la Audiencia Nacional para archivar toda la causa de los 'Papeles de Bárcenas' que afectaba a las donaciones de empresarios al PP. La Justicia no pudo acreditar que esos pagos, principalmente de constructores, estuvieran vinculados a un amaño de un contrato concreto.

El nuevo instructor, después de practicar una serie de diligencias, ha decidido archivar la causa. Se investigaba si el PP modificó el contrato una vez concedido para incrementar el coste. Para ello, solicitó al Ayuntamiento de Toledo que, entre otros datos, remitiera testimonio del acta de la reunión de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo celebrada el día 23 de mayo de 2007; así como un informe en el que se enumeraren las personas que desempeñaron sus servicios en el Ayuntamiento de Toledo, en el Servicio de Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente y en el Servicio de Contratación durante 2007 y enero 2008.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una prevaricación “será necesario, en definitiva, en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; en segundo lugar, que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal; en tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable”.

Necesaria una ilegalidad clamorosa

Además, entre los requisitios para que se produzca el delito es necesario que ocasione un resultado “materialmente injusto”; y que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

Por tanto, según recuerda el juez, “no basta que sea contraria a derecho”. Para que constituya delito se requiere que sea “injusta”, lo que supone un “plus” de contradicción con el derecho. “Es preciso que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa”.

Para el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo hay otro hecho constatable. Después de que el PP aprobara un “protocolo” para modificar el contrato de Sufi, la nueva Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo, vinculada al PSOE, partido vencedor de las elecciones municipales que se celebraron el 27 de mayo de 2007, acordó, ya sí, incoar un nuevo expediente, relacionado con el mismo contrato de recogida de residuos, que se denominó “Acuerdo de Ejecución y Mantenimiento del Equilibrio Financiero de la Concesión”.

La nueva Junta de Gobierno, de esta forma, incoó un expediente que supuso un incremento del precio del contrato de servicio que tenía que abonar el Ayuntamiento a la adjudicataria Sufi SA., justificando tal decisión en la concurrencia de idénticas circunstancias a las que, con anterioridad, ponderó la Junta de Gobierno anterior para ratificar el denominado “protocolo”, cuales fueron las nuevas reivindicaciones laborales que formularon los empleados del servicio de limpieza poco tiempo después de que se formalizara el nuevo contrato con la sociedad Sufi SA., con motivo del vencimiento del convenio colectivo que regulaba sus relaciones laborales”, señala.

De ahí que esta última constatación “impide sostener que la resolución analizada en este procedimiento (adoptada por la junta municipal el 23 de mayo de 2007) goce de las notas que caracterizan a la arbitrariedad, exigida por nuestra jurisprudencia para apreciar el delito de prevaricación”.