El juez Velasco, en una de sus conferencias.

El juez Velasco, en una de sus conferencias. EFE

Tribunales

Archivada la denuncia contra el juez Velasco por pedir a Ignacio González trabajo para su esposa

El promotor de la acción disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces la rechaza por basarse en noticias periodísticas.

6 junio, 2017 13:09
El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha archivado este martes las diligencias informativas abiertas al magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco a raíz de la denuncia interpuesta por el partido político Contrapoder, basada en informaciones periodísticas que señalaban que, según unas grabaciones realizadas al expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, el juez habría solicitado a éste trabajo para su esposa.
La información publicada por EL ESPAÑOL provocó que el abogado de Contrapoder presentara una denuncia ante el CGPJ para que esta institución determine si el hecho es cierto y si, en ese caso, Velasco podría haber incurrido en una falta muy grave, aludiendo al artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere al "abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales".
Toda denuncia sobre la actuación de un juez debe ser objeto de un informe de la jefa del Servicio de Inspección, Esperanza Córdoba, en el plazo de un mes. Habitualmente se pide al juez afectado que exponga las consideraciones que desee sobre la denuncia y luego la Inspección decide si procede el archivo, la apertura de diligencias informativas para realizar más averiguaciones o la apertura directa de un expediente disciplinario.

La conducta debe estar "mínimamente probada"

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En el acuerdo de archivo, el promotor afirma que, cuando se formula una denuncia de este tipo, “resulta necesario que la conducta denunciada aparezca mínimamente probada y no genéricamente invocada, sin soporte probatorio alguno y sobre la base de meras hipótesis o datos acreditados, al menos con carácter indiciario; lo que no sucede en el presente caso, en el que el denunciante se limita a reproducir simples noticias periodísticas o supuestas sospechas carentes de sustento”.

El promotor añade que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, “no resulta jurídicamente procedente la imputación de responsabilidades disciplinarias con base en datos y circunstancias no acreditados plenamente y cuya discusión correspondería en todo caso al ámbito jurisdiccional” y en el procedimiento que instruía Velasco (el caso Lezo, en el que González figura como investigado).

La resolución puede ser recurrida ante la Comisión Permanente del CGPJ.