Diego Cañamero y Pablo Iglesias, en el Congreso.

Diego Cañamero y Pablo Iglesias, en el Congreso. Ballesteros / EFE

Tribunales

El Supremo abre causa al diputado Diego Cañamero por un delito de coacciones

La Sala Penal del tribunal abre procedimiento por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores durante los sucesos ocurridos en la finca de La Jarilla. 

10 febrero, 2017 15:20

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La Sala Penal del Supremo ha acordado abrir procedimiento al diputado de Unidos-Podemos Diego Cañamero por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores, en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños, por una acción ocurrida en la finca “La Jarilla”, en el municipio de La Rinconada (Sevilla). La Sala designa instructor al magistrado Andrés Martínez Arrieta.


La apertura del procedimiento es consecuencia del envío por parte del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla de una exposición razonada al Supremo al tener conocimiento de que Cañamero había sido elegido diputado en las elecciones del 26 de junio de 2016. En la causa seguida en Sevilla contra Cañamero y otras personas por los sucesos de “La Jarilla”, se había dictado ya auto de apertura de juicio oral por el juez instructor, así como auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral por parte del Juzgado Penal 4, señalamiento que fue suspendido al tenerse conocimiento de la elección de Cañamero como diputado.

El auto del Supremo recuerda que, “según el escrito de calificación provisional formulado en su día por el Fiscal ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2011, Diego Cañamero Valle, en unión de otras personas y actuando en grupo y conjuntamente, con la finalidad de presionar a los trabajadores de la finca para que iniciaran o continuaran una huelga, se personaron en la finca "La Jarilla", sita en el Km. 8 de la carretera A-8005, término municipal de la Rinconada, dedicada a la explotación de árboles frutales y propiedad de la Sociedad Anónima de Transformación nº 5800 Alia”.

“Una vez en el lugar –según siempre el relato del fiscal- insultaron a los trabajadores y a los empresarios, llamándolos entre otros epítetos "sinvergüenzas, fascistas, hijos de puta" y similares, y causaron diversos destrozos, como partir candados, inutilizar cerraduras, desinflar las ruedas de un tractor, etcétera, para impedir el desarrollo de la producción y que los trabajadores que deseaban trabajar esos días no pudieran hacerlo. Los daños causados en la finca se tasaron en 1.797,97 euros”.

Para el Supremo, los indicios que, según la Exposición Razonada, resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos del Diputado aforado ante la Sala II, “está acreditada al estar completa la fase de instrucción y formulada acusación contra la persona que después resultaría aforada, siendo competente para ello esta Sala”. Por ello, procede acordar la apertura del correspondiente procedimiento por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños y el nombramiento de Instructor, con el fin de que pueda ser oído el diputado aforado, manifestando lo que estime procedente para su defensa, conforme a lo prevenido en el artículo 118 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

El auto de la Sala establece que el procedimiento respecto a los demás investigados por estos hechos deberá continuar en el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, que es el competente.