Pujol a su salida este jueves de la Audiencia Nacional

Pujol a su salida este jueves de la Audiencia Nacional Luca Piergiovanni Efe

Tribunales Blanqueo de capitales

El juez libra a Oleguer Pujol de la cárcel

El hijo pequeño del expresidente catalán no ingresará en prisión de forma preventiva, en contra de lo que pidió el fiscal. El juez le ha retirado el pasaporte y ordena que realice comparecencias quincenales.  

12 enero, 2017 15:14

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El juez ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de encarcelar a Oleguer Pujol, el hijo pequeño del expresidente de la Generalitat, investigado junto a sus padres y varios de sus hermanos en la Audiencia Nacional. El juez sólo le ha retirado el pasaporte y ordenado que realice comparecencias quincenales.  La Fiscalía había pedido esta medida por considerar que existía reiteración delictiva al poder seguir blanqueando capitales. Los fiscales realizaron esta petición tras la toma de declaración del benjamín de los Pujol ante el juez José de la Mata.

Oleguer Pujol

En su auto, el juez explica que la medida de prisión no es proporcional en estos momentos. El único indicio nuevo que aporta la Fiscalía para pedir ahora su ingreso en la cárcel y no haberlo hecho durante los dos años y medio que lleva la instrucción es que ha aparecido un movimiento de dinero a través de una sociedad radicada en las Islas Vírgenes en diciembre de 2015 a una cuenta en Miami de 2,5 millones de euros.

La defensa de Pujol insiste en que esos fondos ya han sido repatriados a España.
"Resulta pues que, respecto de hechos que han tenido lugar hace algunos años y en una causa que ya se prolonga dos años y medio, se sustenta la pretensión fiscal en un único elemento, que aconteció hace más de un año. Sin duda, existen medios investigativos que ha de permitir evaluar la conducta del investigado y comprobar si, efectivamente, maniobra para ocultar fondos de procedencia ilícita o si, por el contrario, se limita a acometer actividades lícitas con fondos ya regularizados ante la Hacienda Pública, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir con anterioridad", recoge la resolución.


El magistrado, que se niega a aceptar la pretensión de la Fiscalía, le recuerda que "existen medios que pueden y deben utilizarse para hacer las comprobaciones oportunas, antes de recurrir a la más grave de las medidas cautelares personales que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Tampoco riesgo de fuga

De la Mata tampoco cree que exista riesgo de fuga por parte de Oleguer Pujol, al tener arraigo notorio en España, familia, relaciones sociales y profesonales. "No consta que haya faltado a llamamientos judiciales, ni existe indicio de que lo vaya a hacer en el futuro", añade.


Sobre el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas que alegaba la Fiscalía, el instructor sostiene que debe existir peligro fundado y concreto "y que dicho peligro no se infiera unicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboracion del investigado en el curso de la investigacion".

¿Por qué ahora?

En su auto, De la Mata analiza que durante dos años y medio que lleva abierta la investigación contra Oleguer Pujol nunca antes la Fiscalía Anticorrupción había solicitado al juez que se acordara ninguna medida cautelar contra él. Ni cuando se presentó la denuncia, ni cuando se solicitó las entradas y registros a su domicilio y despachos, ni cuando en 2015 se solicitó la ampliación de la investigación a delitos fiscales. "Han transcurrido dos años y medio y no se han modificado las circunstancias. No se aprecian elementos nuevos que permitan afirmar razonablemente que existe un peligro nuevo no valorado, fundado y concreto", recalca.

Los Pujol, nada colaboradores

Aún así, De la Mata reconoce que la actitud procesal tanto de Oleguer, como del resto de sus hermanos y de su padre, el expresidente de la Generalitat, ha sido la de no colaborar, ocultando todos los datos relativos a los productos en que invirtieron sus recursos; los rendimientos obtenidos de los montos globales alcanzados; las cantidades distribuidas, la rendición de cuentas, así como incluso meros datos obvios y simples relaciones con su administración. Incluso se han negado a facilitar el nombre de entidades bancarias o personas (gestores) que pudieran aportar luz sobre este extremo.


"Debe sin embargo tenerse en cuenta que, por imperativo legal, la incómoda pero perfectamente legítima falta de colaboración del investigado en el curso de la investigación no puede justificar por sí la prisión provisional".