La infanta Cristina y Urdangarin, a su salida de la sede del juicio de Nóos

La infanta Cristina y Urdangarin, a su salida de la sede del juicio de Nóos Cati Cladera EFE

Tribunales

El Supremo condena a Torres a pagar un euro a Urdangarin por filtrar sus correos íntimos

El empresario lesionó el derecho a la intimidad del marido de la infanta al difundir los emails de sus supuestas infidelidades.

19 julio, 2016 18:18

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El empresario Diego Torres deberá pagar a su exsocio en el Instituto Nóos Iñaki Urdangarín una indemnización de un euro por haber lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar al filtrar a los medios de comunicación varios correos relativos a supuestas infidelidades del marido de la infanta Cristina de Borbón, hermana del rey Felipe VI.

La Sala Civil del Supremo, que se ha reunido en pleno para debatir este asunto, ha confirmado parcialmente la sentencia dictada en marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Torres y a varios medios de comunicación que se hicieron eco de la existencia de esos correos íntimos.

El Supremo ha absuelto a algunos de los medios -los que se limitaron a narrar el intento de Torres de introducir en el caso Nóos los mensajes de Urdangarin pero sin entrar en su contenido- y condena al resto de los medios y al propio empresario al señalar que "los datos que afectan a la primera esfera de la intimidad de las personas, entre ellos los relativos a sus relaciones sentimentales y sexuales, carecen de interés público, lo que no queda alterado o modificado por el hecho de que la persona afectada sea un personaje público o desempeñe un papel relevante en la sociedad".

En una sentencia redactada por el magistrado Pedro Vela, el alto tribunal explica que el hecho de que Urdangarin esté casado con una hija y hermana de reyes, que su boda se retransmitiera por televisión o que su matrimonio haya sido objeto constante de atención por los medios de comunicación "no anula –aunque de algún modo lo rebaje- el nivel de protección constitucional de su intimidad. Una cosa es que sus actividades públicas estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía, y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual, pueda ser divulgada y expuesta como mercancía".

En el caso de los correos del marido de Cristina de Borbón "la información no se limitó a la incidencia meramente procesal de que uno de los imputados en el procedimiento intentó aportar al mismo unos correos electrónicos con datos privados y personales de otro de los encartados, sino que abundó en el contenido de tales mensajes, incluyendo unos juicios de intenciones sobre la reacción de la esposa ante las supuestas infidelidades y haciendo mención a una hipotética relación sentimental del demandante con una modelo rusa, lo que ni siquiera tenía relación con los correos en cuestión".

"Extralimitación morbosa"

Para el Supremo, la conducta de los medios que actuaron así fue una "extralimitación morbosa" con la única finalidad de "satisfacer la curiosidad de personas interesadas en las vidas ajenas sin justificación constitucional o legal para ello".

"Contar que una persona mantiene determinadas relaciones sentimentales o afectivas con otra, no ayuda en nada a garantizar el pluralismo político o la formación de una opinión pública libre", que es el papel de la prensa, señala el tribunal.

"Al contrario", añade. "Si una vida privada al abrigo de injerencias no deseables y de indiscreciones abusivas permite el libre desarrollo de la personalidad individual, la protección de la vida privada será entonces igualmente un criterio determinante del carácter democrático de la sociedad. De suerte que la protección de la esfera de la vida privada del individuo será, a la vez, condición y garantía, del régimen democrático".

Un juez discrepa

Uno de los diez magistrados de la Sala, Francisco Arroyo, ha expresado su discrepancia de la sentencia en un voto particular en el que argumenta que "los medios de comunicación tienen el derecho y el deber de informar a la opinión pública sobre aspectos relevantes de los personajes públicos, en tanto que su función influye en la vida de los ciudadanos".

A su juicio, en este caso la información versaba "sobre una persona que pertenece a la Casa Real, a saber, cuñado del actual jefe del Estado y yerno del anterior jefe del Estado, constando que el Urdangarin tenía una alta capacidad de gestión de eventos públicos".

Arroyo subraya, además, que el contenido concreto de los correos enviados a Torres por Urdangarin no ha trascendido, "por lo que se desconoce la protección que se pide". Por ello, a su parecer, la demanda presentada por el marido de la infanta Cristina debió ser desestimada.