El cardenal Cañizares, durante un acto litúrgico

El cardenal Cañizares, durante un acto litúrgico Efe

Tribunales

El juez no imputa al cardenal Cañizares por cuestionar que los inmigrantes sean "trigo limpio"

Rechaza que sus manifestaciones contra refugiados y homosexuales sean delictivas por incitar al odio

23 junio, 2016 18:30

El Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha archivado las denuncias interpuestas contra el cardenal y arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, por la Red Española de Inmigración y el Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de la Comunidad Valenciana, que imputaban al primado un delito de incitación al odio.

Las denuncias se basaban en manifestaciones realizadas por Cañizares en foros sociales y en actos religiosos durante los que ha afirmado reiteradamente que los católicos no deben someterse a "leyes injustas" basadas en la "ideología más insidiosa y destructora de la humanidad de toda la historia, que es la ideología de género".

Para el cardenal, "una de las ideologías más insidiosas en la historia de la humanidad y de la cultura es sin duda la llamada ideología de género, que se encubre en orientaciones y legislaciones, por ejemplo, bajo el título de reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género".

Otras manifestaciones que fueron objeto de denuncia fueron aquellas en las que Cañizares señalaba: "¿Esta invasión de emigrantes y de refugiados es todo trigo limpio? ¿Dónde quedará Europa dentro de unos años? (…) No se puede jugar con la historia ni con la identidad de los pueblos (…) ¿Vienen simplemente porque son perseguidos? (…) Seamos lúcidos y no dejemos pasar todo porque hoy puede ser algo que queda muy bien, pero que realmente es el caballo de Troya dentro de las sociedades europeas y en concreto la española".

El Juzgado no aprecia en ninguna de estas afirmaciones indicios del delito que el Código Penal recoge en su artículo 510, que castiga con penas de prisión y multa a "quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias (...)".

En la resolución por la que rechaza admitir a trámite las denuncias contra el arzobispo de Valencia, el juez señala que ese precepto penal está reservado para las "manifestaciones graves" de racismo o xenofobia, lo que no es el caso.

No perseguir las ideas

De acuerdo con la doctrina del Supremo, el Juzgado señala que la reacción contra ese tipo de manifestaciones "puede colisionar con otros derechos reconocidos y que, además, resultan de especial relevancia para el correcto desarrollo del sistema democrático", en referencia a los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, cuya restricción exige la comisión con otros bienes jurídicos "acreedores de una mayor protección" y cuyas características "justifiquen la intervención penal".

El Juzgado no ve motivo para esa intervención penal por las palabras de Cañizares y apunta que "la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente".

La Red Española de Inmigración ha recurrido el rechazo de su denuncia, por lo que será la Audiencia Provincial de Valencia la que decida definitivamente si Cañizares debe ser sometido a un proceso penal.