El padre Román, en la última sesión del juicio este martes en Granada

El padre Román, en la última sesión del juicio este martes en Granada Miguel Ángel Molina Efe

Sociedad

Absuelven al padre Román en el juicio por los presuntos abusos sexuales de 'Los Romanones'

La fiscalía había retirado en la última sesión su petición de nueve años de cárcel para el sacerdote alegando la ausencia de pruebas. 

11 abril, 2017 15:45

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La Audiencia de Granada ha absuelto al padre Román M.V.C de los abusos sexuales de los que le acusaba un joven por la falta de persistencia de la acusación y la “concurrencia de graves contradicciones en la declaración de la presunta víctima, que proporciona versiones de los hechos imprecisas y vacilantes”.

El fallo, que está siendo ahora notificado a las partes, se produce después de que la Fiscalía retirara en la última sesión del juicio su petición de nueve años de cárcel para el sacerdote ante la ausencia de pruebas. La acusación particular solicitaba 26 años de cárcel para el religioso.

La sentencia absuelve al sacerdote granadino de los delitos de los que venía siendo acusado por la acusación particular y la acusación popular, delitos de abusos sexuales a menores con penetración e introducción de miembro corporal, con expresa imposición de las costas de la defensa a la acusación particular.

La Audiencia no cree a la víctima


La sentencia indica que a lo largo del procedimiento, especialmente en el acto del juicio, “se ha puesto de relieve la inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyos periféricos alguno, y, al mismo tiempo que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba”.


Según se recoge en la resolución, “la absolución del procesado se basa no solo en la falta de prueba contra el mismo sino, también y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles”.


También defiende la necesidad de la imposición de costas por la conducta “desleal del denunciante durante el procedimiento al ir aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto de circunstancias objetivas (fecha de llamada telefónica del Papa, ausencia de contacto con el procesado a partir de mayo de 2007) o pretendiendo ocultar otros (al negar su presencia en determinadas fotos o fecharlas en un momento equivocado, cese de los abusos en la primavera de 2007, siendo menor). Actitud que, por otro lado, no ha sido nada colaboradora cuando la situación se tornaba contraria a sus intereses (entrevista en el IML de Pamplona, entrevistas policiales y las sucesivas interrupciones a las mismas, especialmente al SAC,...).”