Arriba a la izquierda Abdel Baki Essati, el imán que adoctrinó a más de 80 niños.

Arriba a la izquierda Abdel Baki Essati, el imán que adoctrinó a más de 80 niños.

España Atentados en Cataluña

La Abogacía del Estado no recurrió la permanencia en España del imán de Ripoll

Tras dejar pasar el plazo, se hizo firme la sentencia del Juzgado que anuló su expulsión al no considerarle una amenaza.

23 agosto, 2017 18:19
Alejandro Requeijo Daniel Montero

La Abogacía del Estado rechazó recurrir la sentencia que permitió seguir en España a Abdelbaki Es Satty, considerado el cabecilla de la célula yihadista de Cataluña. Según una providencia del Juzgado de Castellón, los servicios jurídicos del Estado en representación de la Subdelegación del Gobierno dejaron pasar el plazo sin presentar recurso alguno.

“Habiendo transcurrido el plazo legal sin que las partes hayan formulado recurso de apelación, se declara firme la sentencia”, zanjó el documento al que ha tenido acceso este periódico. Se convertía así en definitiva la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en la que aceptaba los argumentos del imán para no ser expulsado de España tras cuatro años en prisión por tráfico de drogas.

"Esfuerzos para integrarse"

El juez consideró que el recurrente, residente de larga duración en España, había demostrado su “evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse” mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social. La sentencia argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia que se tratara de un solo hecho delictivo.

El magistrado rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como pretendía es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la Abogacía,  vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.

En concreto, el juez aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea según la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática y es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso. Entre esas circunstancias está que exista una “amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública”.

Abdelbaki es Satty fue condenado por sentencia firme en febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas que cometió el 1 de enero de 2010. No tenía ninguna otra condena.  En el expediente judicial no consta ninguna información relativa a sus vínculos con el terrorismo islámico, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.