Efe

España

Un juez cita a declarar al director general en España de American Express Global Business por plagio

Junto a él, también serán interrogados dos directivos de la compañía por robar a una empresa española su idea.

22 enero, 2017 02:23

Una juez de Madrid ha citado a declarar en calidad de querellados al vicepresidente y director general de American Express Global Business Travel España así como a otros dos directivos por un presunto plagio de un programa a una compañía española, Trappit, que permite monitorizar en tiempo real el precio de los billetes de las aerolíneas y así conseguir la oferta más económica.

Según ha podido saber EL ESPAÑOL de fuentes jurídicas, el próximo día 25 de enero la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid tomará declaración a Luis Dupuy de Lôme Chávarri así como a otros dos directivos de la compañía, J.L.G. y E. R., después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara a la instructora reabrir el caso tras el archivo de la causa.

Sin embargo, el tribunal ordenó reactivar la parte relativa a American Express Global Business Travel España y no a lo que se refiere al consejero delegado mundial de la multinacional American Express, Kenneth Chenault. Según aclaran fuentes jurídicas, el auto de la Sala ordena la reapertura de la causa respecto a los querellados de la compañía española. Y es en este sentido por el que la instructora se ciñe a citar a los tres directivos de la empresa española dedicada a la búsqueda de viajes.

Los querellantes quieren que la causa llegue a Chenault pero estas mismas fuentes explican que lo previsible es que el asunto quede sólo en la parte española. El primer juez que asumió esta causa, Eduardo López Palop -hasta su salida del Juzgado y las incorporación de la nueva instructora-, ordenó el envío de una comisión rogatoria a Estados Unidos y que su sucesora ahora ha matizado dado la estricta normativa de las autoridades norteamericanas para recibir este tipo de solicitudes.

Delito contra la propiedad intelectual

La magistrada Carmen Rodríguez archivó la causa respecto de los presuntos hechos cometidos en España y, en relación a los que se habrían cometido en Estados Unidos o Reino Unido declaró la falta de jurisdicción de los tribunales españoles en relación al supuesta apropiación indebida del programa Arpo, ideado por la española Trappit, por parte de los responsables europeos y norteamericanos de la compañía ahora querellada.

Tras un análisis de la querella y tras la práctica de una serie de diligencias, la juez concluyó que fue en Londres o EEUU donde supuestamente pudo vulnerarse los derechos de propiedad intelectual sobre elementos susceptibles de protección sobre el programa de ordenador denominado “ARPO”, como son el código fuente, código objeto, trabajos preparatorios, documentación técnica, manuales de uso, explotación y mantenimiento, que se denuncia que fue plagiado por el programa Lastfare.

Revocación de la Sala

A su juicio, en Madrid no se cedió el programa Arpo, sino únicamente se efectuó directamente por la querellante una prueba con los datos facilitados, a través de Global Business Travel Spain, S.L., de clientes del Banco de Santander, facilitando sus resultados, y que concluyó al comprobar que estos no se correspondían con el aducido ahorro económico a las empresas en relación a la compra de billetes de avión, “lo cual compartimos plenamente”, recordaba el auto de la Audiencia Provincial de Madrid.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia de Madrid ordenó a la juez que reabriera el caso por obviar que los querellados sostienen que el programa “Lastfare se llevó a cabo por personal de los departamentos de Implementación de Proyectos y Nuevos Desarrollos de Global Busines Travel España, con la colaboración como programador externo de Vitusion, S.L., ambas con sede en Madrid, y se aplicó en sus clientes en España, y también se asumió por el grupo empresarial a nivel europeo GBT III B.V.

“En consecuencia, siendo en Madrid donde supuestamente se materializó el plagio del programa es el Juzgado de Madrid competente para el conocimiento del supuesto delito contra la propiedad intelectual” y por tanto ordenó que se reabriera el asunto respecto a los directivos que trabajan en la sede en España.