España Alicante

Condenados dos menores a pagar 2.800 euros a una compañera por llamarla 'putillaaaa' en Whatsapp

Los padres deberán costear la indemnización. La última reforma penal provoca que los chicos se libren de hacer trabajos sociales a los que habían sido condenados previamente.

28 noviembre, 2016 12:45
La Audiencia Provincial de Alicante ha impuesto a dos menores el pago de una indemnización de 2.828 euros a una compañera a la que vejaron con mensajes de contenido sexual que transmitieron en un chat compartido por varios alumnos en WhatsApp.
La despenalización de las faltas en una reforma legislativa realizada el pasado noviembre ha motivado que los menores no tengan que hacer frente a una sanción mayor que les había impuesto la jueza que vio el caso en la primera instancia.
La menor A. sufrió un cuadro de estrés traumático -acreditado por un informe del forense del Juzgado y por un dictamen psicológico- del que tuvo que tratarse durante tres meses por haber sido objeto de mensajes en los que se le atribuía la realización de conductas sexuales. "A. pasa foto de culo", le escribió uno de los chicos. "O foto tetas", indicó el otro. "A. ¿tu la chupas?", "te gustan los 69...gangbang?", "el sado?", "bucakke?"
La niña se dio de baja en el grupo, pero unas horas después uno de los menores, que era el administrador del chat, volvió a introducirla. Colgó un audio en el que se oía "putillaaaaa..." y el otro chico escribió "no me vaciles... ya has hecho lo que tenías que hacer... ya puedes irte....".
Los hechos fueron denunciados por la madre de la menor. Se inició así un expediente en el Juzgado de Menores de Alicante que fue sentenciado el pasado marzo. La jueza consideró que los dos compañeros de A. habían cometido un delito de trato degradante y les impuso la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad, así como el pago entre los dos de una indemnización a favor de la niña por importe de 2.828 euros.
Sin embargo, los padres de los sancionados, como representantes legales suyos, recurrieron a la Audiencia, que ha estimado en parte sus argumentos y ha considerado que los hechos no revisten la gravedad suficiente como para ser considerados delictivos.
"La acción sucede en un espacio de tiempo de pocas horas" y "no es una conducta continuada en el tiempo", señala la Audiencia, que añade que "tampoco las frases, en sí mismas consideradas, y sin negar el carácter despreciativo y humillante respecto de la persona de la menor, pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia, individualmente considerados, pueden ocasionar un delito de trato degradante".
La Audiencia estima que más bien se trató de una falta de vejaciones. Sin embargo, una modificación del Código Penal realizada el pasado noviembre despenalizó todas las faltas, por lo que los dos menores han quedado absueltos.
Dado que el expediente se inició antes de esa reforma, los dos menoes sí han podido ser sancionados con la responsabilidad civil -la citada indemnización de 2.800 euros-, a la que deberán hacer frente los padres.