El juez de la Audiencia Nacional Ricardo de Prada.

El juez de la Audiencia Nacional Ricardo de Prada. Efe

España

La Audiencia Nacional rechaza recusar a De Prada por decir que en España se tortura

Los magistrados de la Sala de lo Penal han estimado que no ha roto su imparcialidad.

24 junio, 2016 17:25

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El Pleno de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido rechazar la recusación al magistrado José Ricardo de Prada por, entre otras cosas, decir que en España se tortura. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pidió que se expulsara al juez en dos casos vinculados a ETA, y la Fiscalía informó a favor.

Por una de las causas, el Pleno rechazó por unanimidad la recusación por extemporánea dado que el juicio ya se había celebrado. Sin embargo, por el juicio a dos dirigentes de las formaciones políticas ANV/PCTV De Prada seguirá, por 9 votos a favor y ocho votos en contra.

Por una mayoría de sólo un voto, el Pleno ha considerado que el magistrado no ha perdido su imparcialidad tras afirmar en una conferencia que la jurisdicción española vulneraría derechos fundamentales de las personas sujetas a procedimientos por terrorismo, que estaría aplicando un conjunto de normas de excepción restrictivas de derechos en materia de terrorismo, y que se han producido “patologías” en la tramitación de los procedimientos.

Al final, la mayoría de sus compañeros que forman el Pleno han rechazado el informe de la Fiscalía que apoyaba su recusación por decir literalmente: “a partir de un momento dado, de un momento muy específico, surgieron estrategas que pensaron que una manera de poder acabar con el terrorismo era, no solamente atacar a los hechos terroristas en sí mismos, si no atacar a otras cosas que no tenían mucho que ver con el terrorismo, pero aplicándoles a la misma medidas del terrorismo, y son probablemente todo lo que son los entornos políticos, que pueden estar más próximos, más lejanos, o sea, en conexión o en desconexión (...)”.

El juez de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional insistió que el “el problema fundamentalmente es si esto es legítimo en un Estado de Derecho, es decir, o sea, el poder aplicar las mismas normas jurídicas que se aplican al terrorismo a otros que no son situaciones de terrorismo y que probablemente habría que haberles aplicado otros tipos delictivos o buscar ser mucho más precisos. Y desde luego, darse cuenta que en cualquier caso aplicar los tipos terroristas implicaba además consecuencias tremendas desde el punto de vista de la posibilidad de lo que era la derogación de derechos fundamentales, o sea, que conlleva o que permite precisamente el terrorismo”.

Rechazados los argumentos de la Fiscalía

Entre las patologías del sistema, el magistrado identificaba los denominados informes periciales de inteligencia de la Policía y la Guardia Civil, de los que realiza, según la Fiscalía que dirige Javier Zaragoza, una valoración global muy negativa, “llegando incluso a afirmar que tratan de suplantar el propio razonamiento del juez, que ofrecen conclusiones muy dudosas, y los tacha incluso de ser informes interesados, critica que extiende a los jueces que valoran esos informes periciales de inteligencia”.
La Fiscalía entendía que "es evidente que el derecho al juez imparcial constituye el primer pilar del proceso debido, de suerte que sin tal imparcialidad, no puede hablarse de proceso en sentido propio”.