Registro de la Guardia Civil por la Operación de Liechtenstein

Registro de la Guardia Civil por la Operación de Liechtenstein EFE

España Fraude a Hacienda

La Audiencia Nacional condena por primera vez el "sándwich holandés" de Liechtenstein

Sentencia pionera gracias a los datos robados al LGT Group por un confidente de los servicios secretos alemanes. El empresario justificó la ocultación por miedo a un secuestro de ETA.

9 junio, 2016 02:11

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La Audiencia Nacional acaba de condenar al primer español como consecuencia de los datos obtenidos del Liechtenstein Global Trust Group (LGT) por parte de un confidente de los servicios secretos alemanes. Se trata de una historia similar a la 'lista Falciani' pero ocurrida antes, en 2008. Alemania obtuvo datos de contribuyentes que estaban utilizando fundaciones en el paraíso fiscal de Liechtenstein para dejar de declarar en la Hacienda de sus países. Los germanos entregaron a su vez los datos a Inglaterra y éstos facilitaron a las autoridades españolas todo lo relativo a sus contribuyentes.

A raíz de estos datos, la Fiscalía Anticorrupción presentó una denuncia señalando a casi 70 españoles que habrían ocultado sus fondos en ese paraíso fiscal, que recayó en el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz. Algunos de los nombres que saltaron entonces a la palestra fueron el cantante Alejandro Sanz o el padre del ex presidente catalán, Artur Mas. Muchos de los investigados regularizaron a Hacienda, otros muchos no dieron cuota defraudadora (más de 120.000 euros anuales) y respecto de algunos continuó el proceso judicial.

Con los datos obtenidos por los alemanes en la mano, se llevaron a cabo una serie de registros en despachos y domicilios de personas que salían operando en el LGT Group. Gracias a la documentación obtenida entonces, se descubrió que ciertos españoles estaban utilizando estructuras conocidas como el “sándwich holandés”, cuyo objeto era ocultar la verdadera identidad del propietario y beneficiario de una sociedad española.

Ahora, ocho años después, Anticorrupción ha conseguido su primera condena en relación a la 'lista de Liechtenstein'. El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de condenar al empresario navarro Cipriano Villoslada, a su asesor fiscal y persona que le creó la estructura opaca, Andrés Guillamot, y a la abogada que hizo labores de administradora única, María Cruz Giménez. Los dos primeros han sido condenados a dos años de prisión por dos delitos fiscales, mientras que para la letrada la pena ha quedado reducida a un año de cárcel.

Además, tanto el empresario como el asesor fiscal deben pagar una multa de casi 900.000 euros, mientras que Cruz Giménez deberá abonar más de 400.00 euros. Asimismo, tendrá que devolver de manera conjunta y solidaria las cuotas defraudadas, es decir, por el ejercicio 2005 la cantidad de 281.337 euros y por el ejercicio 2008, 159.808 euros. Son responsables directos y solidarios las sociedades “Inversiones Argüelles, S.L.”, la mercantil “Guillamont Asesores Fiscales, S.L.” y “Bufete Jiménez Torres, S.L.” del pago de las multas de los tres condenados.

Despacho con Blanco Balín

Tal y como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el asesor fiscal Andrés Guillamont, quien comparte despacho con el asesor fiscal imputado en el 'caso Gúrtel', Ramón Blanco Balín, se dedicaba a crear y administrar para sus clientes en España estructuras societarias fiduciarias internacionales siguiendo los parámetros denominados como “sándwich holandés”. Su finalidad es proporcionar los medios para que sus clientes en España eludan sus obligaciones fiscales. En esta actividad también participaba la abogada María Cruz Giménez.

El “sándwich holandés” creado al empresario navarro era: Inversiones Argüelles SL (España)-Sarpem BV (Holanda)-Camingo NV (Antilladas Holandesas). Según acusaba Anticorrupción, y que ahora ha sido confirmado, Villoslada era el propietario y beneficiario de la sociedad española, mediante una aparente titularidad de las participaciones en que se dividía el capital de la sociedad Inversiones Argüelles a favor de la holandesa Sarpen, cuyas participaciones, a su vez, eran formalmente titularidad de la antillana Camingo. De este modo, la sociedad española podía eludir sus obligaciones tributarias en España en relación al Impuesto de Sociedades.

La manera de conseguirlo era a través de una disminución “inveraz” de los beneficios fiscales generados a través de contabilizar como gatos deducibles los intereses de aparentes préstamos cuando en realidad eran verdaderos rendimientos o retribuciones de fondos propios de la mercantil española. Así, Inversiones Argüelles canalizó sus propios fondos en forma de aparentes préstamos desde la sociedad de Antillas Holandesas a la de Holanda, y desde ésta a la española.

De esta manera, los beneficios reales no tributaban en España y sin embargo se contabilizaban como gastos deducibles en forma de intereses de los aparentes préstamos cuando eran una retribución de fondos propios. Acto seguido se recapitalizaba el importe neto de los préstamos en nuevas acciones mediante un aumento de capital social por la suma de actividades aparentemente recibidas como préstamos.

Los "felicísimos" 4 premios de lotería

El juez José María Vázquez Honrubia considera probado que Cipriano Villoslada obtuvo un préstamo de 3,2 millones de euros en 2005 cuyos fondos provienen de una sociedad gibraltareña. Él mismo reconoció en el juicio que cuando había un excedente dinerario se mandaba dinero a otras sociedades manifestando literalmente que “cuando sobraban aquí,( es decir de España) se mandaba fuera y si hacía falta se volvía a traer y que todo esto se hacía prestándose dinero una sociedades a otras. “Resulta claro que ese dinero no puede provenir de ingresos de trabajo de Villoslada y de la felicísima coincidencia que fuera agraciado nada menos que cuatro veces con sendos premios de loterías”, recoge la sentencia.

“Vistos y oídos tanto los acusados como los peritos como la documentación obrante en la causa este juzgador entiende que efectivamente estos préstamos matriz/filial son ficticios siendo una cobertura puramente formal carente de causa y de voluntad negocial”, afirma el juez central de lo Penal, Vázquez Honrubia.

A su vez, el magistrado da por confirmado que las sociedades holandesas y la gibraltareña son meras sociedades pantalla cuya única actividad real es detentar acciones o participaciones de otra pero que son empresas “fantasmas” que carecen de cualquier tipo de estructura, actividad económica real, personal o medios materiales o logísticos de cualquier clase. Son “empresas de tránsito o de canalización monetaria”.

El juez estima “perfectamente probado” que Villoslada se prestaba dinero a sí mismo y por ende con interés y todo ello con sociedades creadas ex profeso y 'ad hoc' en el extranjero. “Es hasta clamoroso que nadie se presta dinero a sí mismo con intereses si no es para perseguir, como en el caso, un resultado contrario a la ley por mucha apariencia de bondad financiero/contable con que se quiera envolver la superchería”, recoge la sentencia.

Amenazado por ETA

El magistrado tampoco da por válida el intento de justificación del empresario de pretender que la ocultación y confusión de Cipriano en el entramado societario vendría impuesta por su situación de persona amenazada de secuestro por la organización terrorista ETA.

”Esta alegación tiene corto recorrido”, dado que el secuestro de su hermano en manos de la banda terrorista, fue antes de la ocultación del dinero. “No resulta muy coherente que se pretenda ocultar la fortuna de uno cuando ya se había producido el secuestro del otro y por lo tanto la organización ya conocía de los medios y situación económica”, añade la sentencia.