Iceta (PSC), Arrimadas (C's) y Albiol (PP), cuando presentaron sus recursos al TC

Iceta (PSC), Arrimadas (C's) y Albiol (PP), cuando presentaron sus recursos al TC Efe

España

El TC pone en evidencia a Forcadell por sus prisas en aprobar la propuesta separatista

El tribunal salva, en cambio, la decisión de la Mesa del Parlament de tramitar esa iniciativa, luego declarada inconstitucional.

7 junio, 2016 16:23

El Tribunal Constitucional ha dado la razón sólo parcialmente a Ciudadanos, Partido Socialista de Cataluña y PP en los recursos que presentaron al unísono el pasado 4 de noviembre contra la decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña de tramitar la propuesta presentada por Junts pel Sí y la CUP en la que "solemnemente" se declaraba abierto el proceso de ruptura con España.

En tres sentencias dictadas por unanimidad, el TC ha salvado la tramitación de esa iniciativa pese a su patente inconstitucionalidad. Pero ha anulado tanto el rechazo por la Mesa de las peticiones de C's y PSC para que se reconsiderara la admisión de la iniciativa separatista como el acuerdo de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, de convocar a la Junta de Portavoces sin esperar a la constitución del grupo parlamentario del PP. Esa Junta tenía que ser oída de forma preceptiva antes de rechazar las peticiones de reconsideración, único obstáculo que existía para aprobar en el Pleno de la Cámara la propuesta de ruptura.

El 27 de octubre de 2015, la Mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite una propuesta de resolución en la que se declaraba "el inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república". [La propuesta, aprobada por el Parlament el 9 de noviembre de 2015, fue anulada por el TC el 2 de diciembre siguiente en virtud de un recurso del Gobierno de la Nación].

El mismo 27 de octubre, C’s y PSC presentaron peticiones de reconsideración instando a la Mesa a a no admitir a trámite la propuesta de Junts pel Sí y la CUP al entender que era abiertamente contraria a la Constitución.

El 2 de noviembre, Forcadell convocó para el día siguiente, 3 de noviembre, una reunión de la Junta de Portavoces, órgano que, según el Reglamento del Parlamento de Cataluña, debía ser oído antes de que la Mesa resolviese las peticiones de reconsideración.

En esa fecha, los diputados del PP no se habían constituido aún en grupo parlamentario ni habían designado a su portavoz, para lo que disponían de plazo hasta el 5 de noviembre.

Pero Forcadell mantuvo la reunión de los portavoces, que tuvo lugar el 3 de noviembre y a continuación, ese mismo día, la Mesa se negó a reconsiderar la admisión a trámite de la propuesta de ruptura.

Consejo erróneo

La decisión de Forcadell de celebrar la reunión de la Junta de Portavoces se vio apoyada por un informe elaborado el 2 de noviembre por el secretario general del Parlament, Pere Sol, que sostuvo que el obstáculo de que el PP no se hubiera constituido como grupo podía salvarse invitando a uno de sus representantes a la reunión, ya que el reglamento daba un plazo de cuatro días, que vencía el 4 de noviembre, para resolver las peticiones de reconsideración.

El TC ha concluido que la admisión a trámite de la propuesta separatista no fue contraria a la Constitución ya que, con carácter general, las Mesas no deben inadmitir propuestas por la supuesta inconstitucionalidad de su contenido dado que infringirían el derecho de representación de los parlamentarios autores de la iniciativa de que se trate.

De acuerdo con la información facilitada por el tribunal, ya que las sentencias se notificarán en los próximos días, sólo de forma excepcional el TC ha admitido la posibilidad de que las Mesas no den curso a propuestas claramente contrarias a la Constitución. En este caso, aunque se estuviera ante uno de esos supuestos excepcionales, la decisión de la Mesa no habría supuesto una vulneración de la Constitución porque entre los contenidos del derecho de participación en los asuntos públicos (artículo 23.2) no está "un derecho fundamental a la constitucionalidad de las iniciativas parlamentarias".

La vulneración del artículo 23.2 de la Constitución se produjo, sin embargo, como consecuencia del incumplimiento, por parte de la Mesa, del procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara para la resolución de las peticiones de reconsideración.

Conforme a las normas internas del Parlament, la Junta de Portavoces debe ser oída antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración formuladas contra sus propias decisiones. Dicha audiencia previa, explica el TC, es un elemento "central" del procedimiento parlamentario de reconsideración y está conectado con el núcleo del derecho protegido por el derecho a ejercer el cargo de diputado, es decir, con la facultad de los representantes de constituirse en grupo parlamentario, de designar portavoces y de participar en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria. En definitiva, es un procedimiento llamado a "garantizar el pluralismo inherente al Parlamento".

Oír a los portavoces, "esencial" 

El TC ha concluido que la Mesa no podía resolver sin antes oír a la Junta de Portavoces y, en este caso, esa audiencia previa y preceptiva no se realizó.

Los portavoces, explica el Constitucional, no pueden ser convocados a Junta "en tanto no estén, todos ellos, nombrados por sus grupos respectivos, proceso de designación que solo culminará (…) cuando estén constituidos todos los grupos parlamentarios".

Por lo tanto, los diputados que participaron en la reunión convocada por Forcadell el 3 de noviembre "no lo fueron en la condición reglamentaria de Junta de Portavoces (…)". "La Junta no fue oída ni los grupos pudieron debidamente desplegar la función que se les atribuye, a través de sus portavoces, en el procedimiento", señala el tribunal.

La resolución de la Mesa que rechazó las peticiones de reconsideración se adoptó con la omisión de un trámite "esencial del procedimiento de garantía parlamentaria" y vulneró el derecho constitucional de los recurrentes a ejercer el cargo público, por lo que el TC acuerda su nulidad.

El Constitucional recuerda que los actos de las Cámaras que "impidan, menoscaben o perturben ilegítimamente el ejercicio, conforme a reglamento" de la facultad de los parlamentarios de constituirse en grupo vulnerarán tanto el derecho de los diputados como el de los ciudadanos a los que representan.

En este caso, la convocatoria por Porcadell de una reunión de la Junta de Portavoces en una fecha en la que los diputados del PP aún disponían de plazo para constituirse en grupo parlamentario y nombrar portavoz resultó "irregular, por prematura", razón por la que también se anula.