Hasier Arraiz

Hasier Arraiz

España Juicio por la reconstitución de Batasuna

Arraiz no irá a prisión pero dejará su escaño tras reconocer su pertenencia a ETA

El tribunal hace suyo, en la sentencia conocida este martes, el pacto entre el fiscal y la defensa.

17 mayo, 2016 12:13

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El presidente de Sortu, Hasier Arraiz, no ingresará en prisión. Elude la cárcel aunque tendrá que dejar de ser de parlamentario vasco.

La sentencia, conocida este martes, le condena a dos años de prisión como responsable de un delito de integración en organización terrorista por su participación en la reconstitución de la ilegalizada Batasuna siguiendo las directrices de ETA. Su ejecución no tendrá, no obstante, efectos prácticos, puesto que Arraiz ya cumplió ese tiempo en prisión provisional.

Deberá en cambio dejar su escaño en el Parlamento autonómico porque el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) incluye una pena de inhabilitación especial que le imposibilita ser cargo público durante dos años en cualquier tipo de ámbito geográfico (municipal, provincial, autonómico, estatal y europeo).

Tampoco podrá, en consecuencia, presentarse a las próximas elecciones vascas, previstas para este otoño, aunque esa era una posibilidad ya descontada por el propio Arraiz y en el seno de la coalición abertzale EH Bildu, a la que representa en la Cámara de Vitoria.

De hecho, la condena impuesta responde al pacto alcanzado entre la fiscalía y la defensa de Arraiz, por la que el acusado admitía las acusaciones a cambio de eludir la cárcel y resultar inhabilitado.

Arraiz fue juzgado el pasado día 9. Durante la vista oral reconoció su participación en los hechos descritos en la acusación fiscal y expresó su compromiso con la renuncia de la violencia y su deseo de contribuir a la reparación de las víctimas del terrorismo por el daño y sufrimiento causado.

Realizó una declaración en los mismos términos que los asumidos por los otros 35 miembros de la Mesa Nacional, detenidos como él en Segura en 2007, y que evitaron el ingreso en prisión a través de un pacto alcanzado en la Audiencia Nacional en enero.

A aquel acuerdo se sumaron todas las partes del proceso, incluidas las acusaciones Dignidad y Justicia y la AVT, que rehuyeron el trato en el caso de Arraiz, juzgado por el TSJPV por su condición de aforado al ser miembro del Parlamento Vasco.

Entre las razones esgrimidas para cambiar de criterio el presidente de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, aseguró haberse sentido engañado porque la Audiencia no incluyó en su fallo la inhabilitación para cargo autonómico.

A diferencia, por tanto, de sus compañeros sobre los que no pesa esa prohibición, Hasier Arraiz no podrá ser candidato en los próximos comicios vascos, ni tampoco conservar su escaño hasta el final de la legislatura a pesar de que ésta se encuentra ya prácticamente agotada.

Su inhabilitación no implica necesariamente su alejamiento de la primera línea de la política. El veto no le impide continuar siendo presidente de Sortu o acceder a otro tipo de puestos políticos internos.

“MENOR GRAVEDAD DE LOS HECHOS”

El tribunal, integrado por el presidente del TSJPV, Juan Luis Ibarra, y los magistrados Nekane Bolado y Roberto Saiz, hace suyos los argumentos expuestos por la fiscalía y por la defensa y tiene en cuenta tanto la circunstancia de dilaciones indebidas como la “menor gravedad” de las acciones llevadas a cabo por Arraiz, que en función de una última modificación del Código Penal permite rebajar la pena en uno o dos grados en los delitos de terrorismo.

Roberto Saiz, ponente de la sentencia, repara en que el presidente de Sortu fue juzgado casi once años después del inicio de la causa y observa su “prolongada extensión” y una dilación “de carácter estructural” a lo largo de todo el procedimiento.

El atenuante de “menor gravedad”, establecido en el artículo 579 bis 4 del Código Penal, se vincula al “medio empleado” y al “resultado producido” y el magistrado señala que las acciones llevadas a cabo por Arraiz –reuniones, manifestaciones, concentraciones, entrevistas, discursos, actos político-electorales…- están desvinculadas de la violencia.

“No se aprecia una especial gravedad en lo que atañe a los medios utilizados en las actividades propias del grupo que coordinaba en Álava (armas, artefactos o sustancias peligrosas), ni que (…) hubiera impartido directrices o propuesto objetivos relativos a acciones violentas; tampoco se ha constado (…) que el acusado haya intervenido en actos de violencia callejera”, argumenta en el fallo.

Y de acuerdo con la defensa, ejercida por el abogado Iñigo Iruin y el principio de proporcionalidad establecido por el legislador, concluye que la conducta de Arraiz se sitúa en el extremo de menor gravedad frente a la autoría o la complicidad.

HECHOS PROBADOS

La sentencia recoge como hechos probados los narrados en la calificación fiscal y reconocidos por el acusado al inicio del juicio.

Desde el 24 de marzo de 2006 hasta su detención en Segura (Gipuzkoa) el 4 de octubre de 2007, Hasier Arraiz formó parte de la clandestina Mesa Nacional de Batasuna y era el responsable de la izquierda abertzale en Álava. Durante ese tiempo fue consciente de actuar “al servicio” de las actividades y fines de ETA.

Como uno de los dirigentes del entramado integrado en el MLNV contribuyó a tratar de eludir la ilegalización de Batasuna a través de otras marcas políticas, como ANV y PCTV, con la finalidad de “perpetuar la estrategia diseñada” por la organización terrorista.

Durante aquel periodo “Batasuna-ETA” desarrolló una campaña contra las obras del tren de alta velocidad en el País Vasco, que se convirtió en una “prioridad” para la izquierda abertzale. ETA atentó contra empresas adjudicatarias de la realización del trazado y asesinó al empresario vasco Ignacio Uría.

“JAQUE MATE A LA GUARDIA CIVIL”

El TSJPV mantiene otra causa abierta contra Arraiz por unas declaraciones en las que el presidente de Sortu instaba a dar “jaque mate” a la Guardia Civil, uniendo las dos palabras de sendas operaciones (“jaque “ y “mate”) llevadas a cabo por el instituto armado cuya actuación criticaba.

Mientras que él defiende que se refería a la “exigencia” del pueblo vasco de que las FSE se vayan de la comunidad autónoma, el magistrado Roberto Saiz, que ha sido el juez instructor, equiparó su discurso con el sostenido por ETA y siguió adelante con las diligencias.

El fiscal superior, Juan Calparsoro, enmarca en cambio sus palabras dentro del ámbito de la libertad de expresión y ha decidido no presentar acusación y pedir el sobreseimiento de la causa, iniciada a raíz de una querella por injurias presentada por Dignidad y Justicia.