El 'comandante Arenas' durante el juicio en la Audiencia Nacional

El 'comandante Arenas' durante el juicio en la Audiencia Nacional Efe

España TERRORISMO

El 'camarada Arenas' no logra tumbar en Europa su condena por el secuestro de Publio Cordón

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la sentencia del Supremo, que impuso 7 años de cárcel a Pérez Martínez.

23 febrero, 2016 12:11

Por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha rechazado la demanda contra el Estado español interpuesta por el antiguo dirigente de los GRAPO Manuel Pérez Martínez, conocido como 'comandante Arenas', condenado a 7 años de cárcel por no haber puesto fin al secuestro del empresario zaragozano Publio Cordón.

Cordón fue secuestrado el 27 de junio de 1995 cuando hacía footing junto a sus tres perros en las proximidades de su casa en Zaragoza. El crimen estuvo motivado por razones económicas. La organización terrorista GRAPO contactó dos días después con sus familiares y les exigió 500 millones de pesetas (3 millones de euros) por la liberación. Aunque la familia entregó en París la cantidad finalmente acordada (400 millones de pesetas), el empresario nunca apareció y su paradero sigue siendo un misterio.

Absuelto en un juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el 'comandante Arenas' fue condenado por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 30 de marzo de 2009.

No fue una sentencia unánime, sino emitida por cuatro votos frente a uno, que estimó el recurso que la familia de Publio Cordón interpuso contra el fallo absolutorio de la Audiencia Nacional.

De acuerdo con una resolución redactada por el magistrado Enrique Bacigalupo (ya jubilado), la mayoría de la Sala Penal estimó que de los documentos intervenidos en el piso clandestino que el 'comandante Arenas' ocupaba en París (entre ellos, una carta de la familia de Cordón reclamando su liberación tras el pago del rescate) y del hecho de que era el cabecilla del Partido Comunista Reconstituido-Grapo se deducía que tenía “un poder de mando sobre una organización de estructura análoga a la militar”.

Para el Supremo, aunque Pérez Martínez no hubiera participado en la planificación ni en la ejecución del secuestro, “pudo ordenar el cese en cualquier momento mientras transcurre la privación de la libertad”.

“Es prácticamente seguro, y ninguna circunstancia permite dudar de ello, que, dado el régimen militarizado de la organización, si el acusado hubiera ordenado la liberación de la víctima la misma se hubiera llevado a cabo”, declaró el Supremo, que condenó al acusado por haber cometido el delito de detención ilegal al omitir todo comportamiento que condujera a la liberación del secuestrado.

Pérez Martínez “conocía su propia posición en la organización y su capacidad de actuar, la existencia de la detención ilegal del secuestrado, de la que la organización se responsabilizó a través de la prensa poco después de ejecutarla, y sabía que tenía los medios para hacerla cesar”. Sin embargo, “no realizó, pudiendo, intento alguno de hacer cesar la detención”, indicó el Alto Tribunal.

El magistrado Perfecto Andrés (que sigue actuando en la Sala Penal como emérito) escribió un voto discrepante en el que sostuvo que la absolución del comandante Arenas debía haberse mantenido porque “no consta que hubiese gozado del poder necesario para ordenar la finalización del secuestro y ser obedecido” y, además, “ninguna de las partes acusadoras le atribuyó con la necesaria precisión el comportamiento omisivo” por el que fue condenado.

Recurso ante Estrasburgo

Pérez Martínez alegó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la condena vulneró sus derechos a un proceso justo, a ser informado de la acusación y le causó indefensión.

Según la demanda, la sentencia del Supremo habría vulnerado el principio acusatorio porque fue condenado por un delito de detención ilegal por omisión, cuando la acusación inicial fue la de que había participado en la perpetración del secuestro. 

También denunció que nunca fue examinado personalmente por el Supremo, que le condenó sin oírle.

La Corte de Estrasburgo rechaza ambas quejas en una resolución conocida esta mañana. De un lado, señala que la eventualidad de una responsabilidad penal por omisión fue abordada “implícitamente” en los escritos de acusación, fue objeto de interrogatorio en el juicio oral y, en fase de casación, el Supremo abrió un trámite para dar a las partes la posibilidad de alegar específicamente sobre esa modalidad de comisión del delito.

De esta forma, “el recurrente tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa ante el Tribunal Supremo de manera concreta y efectiva en lo que concierne a la calificación de los hechos declarados probados como un delito de comisión por omisión”, afirma el Tribunal Europeo.

De otro lado, el TEDH considera que una audiencia al acusado por el Supremo “no era indispensable” ya que, aparte de que pudo presentar por escrito sus posiciones, los aspectos que el Alto Tribunal tuvo que analizar para pronunciarse sobre la culpabilidad del 'comandante Arenas' tenían "un carácter jurídico predominante".

“Sobre la base de los mismos elementos de hecho declarados probados por la Audiencia Nacional la sentencia (del Supremo) se limitó a modificar la calificación jurídica”.

La Corte Europea coincide con la alta jurisdicción española en que, teniendo en cuenta la posición de Pérez Martínez en la organización terrorista -“nunca negada por él”- “su capacidad de decisión sobre la continuación del secuestro era evidente”.

La situación del caso

La investigación del secuestro de Publio Cordón sigue abierta. La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela mantiene procesados por detención ilegal a los grapo José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez por retener al empresario en Francia.

Asimismo, la Audiencia Nacional cursó el pasado octubre una petición de auxilio a Francia para que una comisión judicial pueda desplazarse al país vecino con el fin de buscar el cuerpo de Cordón en la zona de Mont Ventoux, señalada por el ex grapo arrepentido Fernando Silva Sande, que participó en el secuestro y ya fue condenado por ello.