El juez José de la Mata.

El juez José de la Mata. J. M. Espinosa Efe

España Proceso independentista

Las 8 razones del varapalo al fiscal por denunciar a Ayuntamientos catalanes

El juez José de la Mata ni siquiera abre diligencias contra San Cugat del Vallés por apoyar la resolución independentista.

11 diciembre, 2015 15:54

El juez de la Audiencia Nacional Jose de la Mata ha archivado de plano la denuncia presentada por el fiscal contra el Ayuntamiento de San Cugat del Vallés por aprobar una moción expresando su "pleno apoyo" a la resolución independentista del Parlamento de Cataluña.

El instructor ni siquiera ha aceptado abrir diligencias para determinar si los miembros del Consistorio -uno de los cinco Ayuntamientos denunciados por la Fiscalía- pudieron incurrir en delitos de rebelión, sedición, prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de atribuciones por haber adoptado "acuerdos de la misma naturaleza", señalaba el fiscal, al aprobado por el Parlament el 9 de noviembre.

Esa resolución, en la que la Cámara catalana declaraba el inicio del proceso de "desconexión" de España, se encontraba suspendida por el Tribunal Constitucional cuando el Ayuntamiento de San Cugat acordó respaldarla.

De la Mata no ve indicio de delito alguno. Éstas son sus razones:

1.- El fiscal no ha denunciado a los miembros del Parlamento de Cataluña que aprobaron la resolución independentista. "Resulta llamativo que se considere que puede constituir delito de rebelión o de sedición cualquier acto de apoyo a la resolución parlamentaría por parte de los miembros de una Corporación Local y, sin embargo, no se estime lo mismo en relación con los propios parlamentarios que lo aprobaron", señala el juez.

2.- La moción municipal fue promovida por asociaciones civiles que tampoco han sido denunciadas por la Fiscalía. La Asociación de Municipios por la Independencia y la Asociación Catalana de Municipios propusieron a los Consistorios el texto de la moción en la que se manifestaba "el pleno apoyo y adhesión" a la resolución del Parlament. El Ministerio Público no ha actuado contra los directivos de esas entidades.

3.- El Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente la resolución independentista cuando fue impugnada por el Gobierno pero "no declaró su ilegalidad ni ésta quedaba 'certificada', como indica el fiscal, por el mero hecho de que el TC la hubiera suspendido".

4.- El TC "no dedujo testimonio y lo remitió al fiscal por si los hechos ya realizados por los parlamentarios catalanes hubieran constituido delito alguno", resalta De la Mata.

5.- La moción se aprobó antes de que el TC se pronunciara sobre la resolución independentista: "Los hechos objeto de la denuncia supuestamente se produjeron justo después de la suspensión de la resolución por el Tribunal Constitucional, pero desde luego antes de que se dictara la sentencia sobre el fondo del asunto que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución parlamentaria".

Libertad ideológica, libertad de expresión

6.- Libertad para opinar: "El TC no derivó de la suspensión de la resolución un mandato u orden general que impidiera referirse a ella, opinar o pronunciarse
sobre la misma o eventualmente apoyarla", argumenta De la Mata, que actualmente es juez de instrucción en la Audiencia Nacional pero fue letrado del TC.

La doctrina del Constitucional, parafrasea, consagra "la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas, incluyendo las que pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica. El debate público, dentro o fuera de las instituciones, sobre tales proyectos políticos o sobre cualesquiera otros que propugnaran la reforma constitucional goza, precisamente al amparo de la misma Constitución, de una irrestricta libertad".

7.- "No consta" que la moción municipal se adoptase. El juez señala que el fiscal se limita en su denuncia a afirmar que la moción se pretendía incluir en el orden del día del pleno municipal del pasado 16 de noviembre, pero "no consta" que ello se hiciera ni que fuera aprobada. Éste es, no obstante, un hecho notorio que el juez podría haber comprobado en la propia web oficial del Ayuntamiento de San Cugat. La moción fue aprobada el 16 de noviembre con los votos a favor de CiU, CUP y ERC y el voto en contra de ICV-EA y PSC. Ciudadanos y PP no participaron en la votación.

8.- Fue un "posicionamiento político". Para el juez, la moción "no pretendía ignorar o eludir la suspensión de la resolución tratando de convertir alguna parte de su contenido en normas, sorteando, eludiendo o ignorando la suspensión acordada, siquiera en la micro esfera municipal".

"Basta leer la moción y la nota jurídica que la acompañaba", añade, "para comprobar que lo pretendido era un posicionamiento político sin consecuencia jurídica alguna, ejercitando la capacidad de pronunciarse 'sin efectos jurídicos sobre asuntos de interés general', 'sin ninguna concreción ni efecto práctico o jurídico posible', 'con un alcance retórico', para concluir diciendo que la moción pretendía 'un posicionamiento político sin que se derive ninguna consecuencia jurídica y ser enmarca en el marco de la libertad ideológica y de expresión de aspiraciones o anhelos políticos'".

Ni rebelión ni sedición

De la Mata concluye que, dado el "contexto concreto" y el "momento temporal" en que se presentó la moción, "no estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal" ni existe indicio alguno de que "quienes [la] impulsaron desde el Grupo Municipal de CiU pudieran representarse que expresar su opinión sobre esta cuestión pudiera constituir delito de rebelión o sedición".

El juez considera que "no concurre elemento alguno que permita deducir que existió un alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del
territorio nacional (delito de rebelión), ni alzamiento público y tumultuario para impedir, con la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes mediante la declaración de la independencia de una parte del territorio nacional violando la legalidad constitucional y cambiando la organización territorial del Estado (delito de sedición), ni tampoco un acto preparatorio de estos delitos".