El cofundador de Oracle, Larry Ellison.

El cofundador de Oracle, Larry Ellison.

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Victoria millonaria de Oracle frente a Montoro por un retraso en su inspección

El Supremo confirma la prescripción de un acta de liquidación de casi 10 millones de euros por impuestos no pagados en los años 2003 y 2004.

14 julio, 2017 03:26

La filial española del gigante del ‘software’ Oracle libra desde hace años una verdadera batalla judicial contra la Agencia Tributaria en España. En el último pulso, la empresa tecnológica ha ganado. El Tribunal Supremo ha confirmado la prescripción, debido a un importante retraso en la investigación, de un acta de liquidación de casi 10 millones de euros. La compañía es una de las que más ha estado bajo la lupa de Hacienda.

Todo arranca en el año 2006. La Agencia Tributaria inicia una inspección para el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes para los ejercicios 2003-2004. Tres años después, en abril de 2009, presenta una propuesta de liquidación de 9,9 millones de euros. ¿La razón? La Agencia Tributaria estima que actúa como comisionista que lleva a cabo pagos en contraprestación por el derecho que adquiere de distribuir los productos de la matriz en el mercado español. Ese dinero que paga a la matriz es, por tanto, un canon y el tipo impositivo que debería tener es del 10% y no del 5%.

Oracle presentó, según reza en la sentencia dictada el año pasado y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, un recurso en mayo de 2009 y casi dos años después, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestimó la reclamación y confirmó el pronunciamiento de la Agencia Tributaria. La compañía decidió trasladar el caso a la vía judicial.

El retraso como causa

En enero de 2014, la Audiencia Nacional confirmaba en una sentencia que, al margen del fondo de la calificación de esos pagos, la liquidación que llevó a cabo la Agencia Tributaria había prescrito y tendría que ser anulada, pues se había sobrepasado el plazo máximo de 1 año desde que se inicia la inspección y se dictamina. Pero ese retraso no determina, según asegura la Sala de la Audiencia Nacional, la caducidad de la inspección. El problema es que entre la fecha en la que se presentó la autoliquidación (20 de diciembre de 2004) y la notificación de la liquidación (abril de 2009) transcurrió con creces el plazo de cuatro años.

Ante un nuevo recurso, el Tribunal Supremo ratifica que, efectivamente, el grueso del periodo de tres años entre las primeras inspecciones y el acta de liquidación no se deben achacar a los impedimentos planteados por la empresa tecnológica -como así alegaba el Estado-. Es decir, la Agencia Tributaria no podrá cobrar esos casi 10 millones de euros.

¿Cuánto suponen esos 10 millones de euros? En el año 2016, la empresa facturó 191 millones de euros y un beneficio neto de 4,4 millones de euros.

53 millones retirados… y 19 millones ‘activados’

La sentencia del Supremo tuvo lugar durante el ejercicio fiscal pasado, en el que la compañía llevó a cabo varios cambios en su situación tributaria. A 31 de diciembre de 2015, la empresa contabilizó el pago de casi 54 millones de euros después de diversas actas de inspección en el Impuesto de Sociedades y el de No Residentes de los años comprendidos entre 2008 y 2011.

Sin embargo, en el año 2016, la sociedad dio de baja ese activo, aunque dio de alta (también por pago a la Agencia Tributaria) 19 millones de euros. ¿Qué ha sucedido? Un experto fiscal consultado por este medio asegura que hay varias posibilidades teniendo en cuenta que no ha habido cambios en otras partes del balance como el patrimonio neto: la eliminación de ese crédito por haber ganado los procesos judiciales y recursos presentados o por confiar en que su victoria futura será segura.

Ante estas cifras, EL ESPAÑOL se ha puesto en contacto con un portavoz oficial de la compañía, que ha declinado hacer ningún tipo de valoración sobre los últimos resultados resultados de la filial española y los cambios en la contabilidad de los activos por impuestos pagados a la administración.

Otra pelea en la batalla judicial

No es la única batalla judicial que la compañía tiene en liza con la Agencia Tributaria. En el año 2014, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que desestimaba el recurso presentado por Oracle contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo.

Esa resolución implicó el pago de 23,5 millones de euros, por el IRPF, el Impuesto de No Residentes de los ejercicios entre 2005 y 2008. ¿La razón? La forma en que tributaron los servicios ofrecidos por la compañía a la matriz irlandesa.

Tras esta sentencia, que podía ser recurrida por parte de Oracle también ante el Tribunal Supremo, no ha habido ningún pronunciamiento judicial más.

La tecnológica que más ha pagado

Oracle es una de las multinacionales del sector tecnológico que más se ha tenido que ver las caras en los últimos años con la Agencia Tributaria española. Además de los 9,9 millones de euros que han sido recuperados tras la sentencia del Supremo, hay que sumar los 23,6 millones de euros ratificados por la Audiencia Nacional, los 54 millones que se reflejaban en las cuentas de 2015 (y que han desaparecido como activo en el balance) y los 19 millones de euros que aparecen en el balance de 2016.

La compañía pasó a operar a partir del año 1997 como comisionista de Oracle EMEA, sociedad residente en Irlanda, para la comercialización y distribución de licencias de ‘software’ y soporte técnico de éstas. ¿El objetivo? Como sucede con la gran mayoría de firmas, trata así de reducir al máximo su factura fiscal.