Los consumidores vulnerables tendrán una bonificación del 25% de la factura de la luz.

Los consumidores vulnerables tendrán una bonificación del 25% de la factura de la luz. CG.

Economía

El bono social eléctrico de las familias numerosas se limitará a un consumo de 3.600 kWh al año

El borrador del reglamento crea una nueva categoría de consumidor vulnerable, para el que se establece una bonificación del 40% de la factura.

3 mayo, 2017 17:49

Las familias numerosas seguirán siendo beneficiarias del bono social de electricidad. Así lo ha asegurado este miércoles el ministro de Energía, Álvaro Nadal, al explicar el contenido del real decreto que regulará estas ayudas y que ha sido remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC), pero ha advertido de que "no se van a financiar lujos". El derecho quedará limitado a un consumo de energía de 3.600 kilovatios hora (kWh) al año, según consta en el borrador.

"No se va a poner el bono social para calentar la piscina climatizada, por poner un ejemplo un tanto absurdo. El bono social es para niveles de consumo habituales en una familia con ese número de miembros", ha dicho Nadal en declaraciones a los periodistas en el Congreso, en las que ha recalcado que todos los consumidores "van a tener limitado el consumo bonificado".

El nuevo reglamento crea una nueva categoría de consumidores vulnerables, para los que se prevé un descuento del 40% de la factura eléctrica, y establece que a los consumidores atendidos por los servicios sociales no se les podrá suspender el suministro. Esta bonificación del 40% para consumidores vulnerables severos, está pensada para aquellos hogares con rentas inferiores al 50% de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables.

El descuento, tanto para los consumidores vulnerables (25% del recibo), como para los vulnerables severos (40%) será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) por período de facturación.

Por encima de este límite, la energía suministrada será facturada al PVPC. Para calcular el límite máximo de energía para categoría se prorrateará la energía anual máxima establecida para cada una entre el número de días del período de facturación. 

Así, en el caso de las familias numerosas, el límite será de 3.600 kWh al año por hogar, mientras que para las unidades familiares en que los miembros sean pensionistas (por jubilación o por incapacidad permanente) y perciban la cuantía mínima, será de 1.680 kWh anuales.

Requisitos para el bono social

El ministro ha detallado que para que un consumidor sea considerado vulnerable y pueda acogerse al bono social y tener acceso a un descuento del 25% en su factura, se tendrá en cuenta el nivel de renta de su unidad familiar referido al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

De esta forma, podrán acceder al bono social una unidad familiar sin menores a cargo que tenga una renta anual menor o igual a 1,5 veces el IPREM; una unidad familiar con un menor a cargo que tenga una renta anual menor o igual a 2 veces el IPREM y una unidad familiar con dos menores a cargo que tenga una renta anual menor o igual a 2,5 veces el IPREM.

Estos umbrales de renta se verán incrementados en 0,5 veces el IPREM para las víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y para aquellos hogares con algún miembro con una discapacidad superior al 33%.

Además de las familias numerosas, podrán acogerse al bono social aquellas unidades familiares en las que uno de sus miembros sea pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo por ello la cuantía mínima.

Se crea también la categoría de consumidores en riesgo de exclusión social, que serán aquellos consumidores vulnerables severos que, por sus especiales circunstancias, estén siendo atendidos por los servicios sociales, a los que no se les podrá suspender el suministro eléctrico.

En el caso de los consumidores vulnerables y vulnerables severos se amplía de 2 a 4 meses el plazo para que, en caso de impago, una comercializadora pueda proceder a la suspensión del suministro.

Además se refuerzan las obligaciones de información para los consumidores y, en caso de impago y con carácter adicional a los dos requerimientos que se venían exigiendo hasta ahora a las comercializadoras, éstas deberán además informar al consumidor en el momento de producirse el impago y 15 días antes de proceder al corte de suministro.

Las administraciones competentes en materia de política social tendrán además un listado actualizado de las suspensiones previstas del suministro eléctrico. Una vez que cuente con el informe de la CNMC y de la Comisión Europea, el Gobierno pasará a la tramitación del real decreto, algo que, según Nadal, "llevaría muy poco tiempo".