Economía Tarjetas bancarias

¿Por qué no puedo devolver un recibo? La pesadilla de las domiciliaciones con tarjeta

Día a día contratamos servicios que nos facilitan la vida. Pero cuidado con el modo de pago: si elegimos la tarjeta de crédito o débito, no existirá la posibilidad de devolver los recibos al banco.

24 diciembre, 2016 20:57

Noticias relacionadas

“Hace tiempo contraté un canal de televisión que ofrecía los últimos estrenos, las mejores películas y series. Ahora existe otro que me convence más. Me di de baja del servicio y aun así me han cobrado este mes. Voy al banco y me dicen que no hay manera de devolverlo ya que di los datos de mi tarjeta bancaria para hacer los pagos”. ¿Le suena esta historia? ¿Se la ha oído contar a un compañero de trabajo o la ha sufrido usted mismo?

Las compras con tarjeta bancaria han aumentado un 14,3% en noviembre de 2016 respecto a la misma fecha del año pasado. Es la tasa más elevada desde 2008 según ServiRed y en los 11 primeros meses de 2016 el crecimiento se eleva al 11,4%. Cada vez estamos más acostumbrados a pagar con tarjeta de crédito, pero conviene tener en cuenta algo importante: no es lo mismo hacer un pago puntual con una tarjeta de crédito o débito que facilitar los datos de nuestra tarjeta para hacer pagos periódicos. La principal diferencia está en que en el segundo caso no tendremos posibilidad de devolver el recibo al banco.

Tradicionalmente las compañías de servicios solicitaban al cliente los 20 dígitos de su cuenta bancaria para realizar los cobros. Muchas compañías lo siguen haciendo. Otras dan la posibilidad de elegir entre el pago a través de cuenta bancaria (IBAN) o de la tarjeta de crédito. Por último están las que únicamente permiten pagar con tarjeta: cuando esto ocurre, todas las alarmas deben activarse, pues el cliente pierde cualquier posibilidad de devolver el recibo al banco aunque no esté conforme con el servicio.

Según la normativa de pagos vigente, solo pueden realizarse reclamaciones de operaciones de compra, devoluciones, disposiciones de efectivo o recargas de telefonía móvil con una tarjeta de crédito o débito, pero no podrán reclamarse las operaciones de autorización, pagos de facturación u operaciones no monetarias. Y esto sucede en todas las entidades. Por mucho que llamemos al banco o visitemos la ventanilla de nuestro cajero o cajera de confianza, no podrá hacer nada por ayudarnos.

Cada vez más empresas optan por esta forma de cobro por dos razones: en el momento de la contratación del servicio pueden ver si el cliente tiene saldo y suelen ahorrarse los gastos de devolución de facturas por los acuerdos a los que llegan con los bancos.

Con la Navidad aquí, época en la que se suelen regalar suscripciones a multitud de servicios, una tarjeta de prepago con saldo máximo puede ser la solución para contratar servicios que solo acepten domiciliación con tarjeta de crédito.

Como explica Carmen González, directora de sucursal de Bankia en Manzanares (Ciudad Real), las diferencias entre un tipo de pago y otro “son totales”, ya que si domiciliamos los pagos en una cuenta podremos devolver el recibo o reclamarlo los 57 días posteriores al cobro, mientras que si pagamos con tarjeta no podremos hacer nada para devolverlo. La única opción que nos dará la sucursal “será bloquear la tarjeta para que no vuelvan a cobrar la misma cantidad los meses siguientes, con las incomodidades que eso conlleva”, explica González.

LLEGAR A LOS TRIBUNALES POR 20 EUROS

A veces, los clientes se encuentran en la inverosímil situación de tener que ir a los tribunales si quieren reclamar un recibo, aunque sea de 20 euros. Razón por la cual, como explica el abogado experto en trámites administrativos José Miguel Zaldívar Sagra, “la mayoría de personas acaban por no reclamar por falta de tiempo o conocimiento”. El letrado explica uno de los procedimientos que puede seguir un consumidor que no está conforme con un recibo:

1. Pedir al banco que lo devuelva.

2. Si el banco no puede hacer nada por devolver el recibo, -ya que la cuenta está domiciliada en una tarjeta bancaria-, se puede pedir una solución al servicio jurídico de la propia entidad.

3. Si tampoco ellos pueden, habría que acudir al servicio del defensor del cliente frente a la entidad del Banco de España. El organismo enviará un informe tanto al banco como al cliente, pero sus indicaciones no implican una devolución.

4. El consumidor todavía deberá acudir al juzgado de primera instancia correspondiente a la sede de la empresa deudora para presentar una denuncia contra ésta. El abogado, caso por caso, elegirá el proceso judicial más adecuado (civil, administrativo, penal…). Un camino tedioso que pocos se atreven a completar, pues se puede alargar durante meses o incluso años, dependiendo de la actividad del juzgado.

Cristina Mendoza, abogada del grupo Vadillo Asesores de Madrid, explica que antes de recurrir a la vía judicial, siempre debe intentar solucionarse el problema de forma extrajudicial. El burofax es una de las mejores vías. “Es preferible que ese burofax lo envíe un abogado en lugar del cliente directamente. Surtirá más efecto”, explica la letrada.

Con el burofax se busca que la empresa rescinda el contrato por el que sigue cobrando un servicio. “Si pasados 5 o 6 días no ha contestado, el abogado puede iniciar el proceso judicial”, según explica Mendoza. La abogada también reconoce que “pocas personas inician un proceso judicial para reclamar cobros incorrectos de poca cuantía, ya que solo el trámite del envío del burofax cuesta cerca de 30 euros”.

EMPRESARIOS EN RIESGO POR LA NORMATIVA EUROPEA

Los consumidores finales no son los únicos que se encuentran con sorpresas desagradables a la hora de pagar recibos. Más riesgo aún conllevan las operaciones B2B o entre empresas. La normativa europea SEPA -siglas en inglés que significan Zona Única de Pago en Euros-, permite a los acreedores realizar cobros en cualquier país miembro, superando todas las barreras nacionales. Un sistema que ha traído múltiples beneficios desde que entró en vigor en 2014, como evitar la morosidad o salvaguardar la identidad de los consumidores, pero también algunos riesgos que se esconden en la letra pequeña de los contratos firmados entre empresas.

Las compañías que emiten las facturas pueden especificar que sus deudores solo tengan dos días para devolver los recibos. Si éstos no se percatan del detalle y lo firman, no tendrán ninguna posibilidad de devolverlos después de esas 48 horas, salvo iniciar un proceso de mediación como el explicado anteriormente o ir a juicio si éste no da frutos. Y en este caso las sumas pueden ser mucho más altas, incluso llevar a algunos negocios a la ruina.