Los actores Ana Duato e Imanol Arias.

Los actores Ana Duato e Imanol Arias. Europa Press Getty Images

Economía Operación City

Así era el original truco fiscal de Imanol Arias y Ana Duato que investiga Hacienda

La Agencia Tributaria cree que emplearon las Agrupaciones Europeas de Interés Económico para evadir impuestos, una técnica novedosa.

7 mayo, 2016 03:17

Noticias relacionadas

“Yo, personalmente, nunca había visto el uso de las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE) para la evasión de impuestos”, así se pronuncia José Luis Groba, presidente de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). La querella presentada por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) acusa a los dos actores de utilizar esta figura legal para “ocultar al fisco parte de sus rentas, principalmente procedentes de su participación en la serie de televisión Cuéntame cómo pasó”.

¿Qué es una AEIE? Lo primero que hay que tener en cuenta es que son estructuras legales reguladas en la Ley 7/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades. En el artículo 44 se establece la reglamentación de estas agrupaciones, cuyo objetivo principal es que personas físicas y jurídicas de distintos países de la Unión Europea puedan asociarse para realizar una actividad. Lo habitual es emplear este tipo de agrupaciones para realizar contratos de gestión en el que participan empresas de varios países, como es el caso del consorcio Eurostar que gestiona los servicios de los trenes de alta velocidad que operan en el Canal de la Mancha.

Yo, personalmente, nunca había visto el uso de las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE) para la evasión de impuestos

Según la querella, tanto Ana Duato como Imanol Arias emplearon también una AEIE para cobrar algunas de sus rentas, principalmente procedentes de su actuación en Cuéntame cómo pasó. Esto significa que una parte sus ingresos acababan en estas agrupaciones, en el caso de Duato, la AEIE era Gaumukh y en el caso de Arias, Leitmotif Projects. Estas agrupaciones distribuyen sus beneficios entre sus socios, los cuales eran sociedades radicadas en el Reino Unido, según la querella de la Agencia Tributaria. Estas sociedades británicas estaban, a su vez, controladas por sociedades con sede en el mismo paraíso fiscal, Costa Rica. Y ahí, en el secreto costarricense, se pierde la pista del dinero. Este es el entramado societario que rodeaba a Imanol Arias, según la Fiscalía:

Esquema de la estructura societaria creada en 2010 en torno a Imanol Arias, según la Fiscalía.

Esquema de la estructura societaria creada en 2010 en torno a Imanol Arias, según la Fiscalía.

“Los socios de los paraísos fiscales no están ni obligados a llevar la contabilidad y las acciones son al portador”, explica Groba, de modo que “no hay manera de conocer quiénes son los socios de esas sociedades, ni siquiera el propio Estado”. El objetivo cuando se crean este tipo de entramados societarios “es sólo evitar la tributación”, explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, “son empresas que no aportan nada, sólo son pantallas, y los jefes del despacho (Nummaria) lo sabían”.

Estas AEIE son empresas que no aportan nada, sólo son pantallas, y los jefes del despacho (Nummaria) lo sabían

Arias ha explicado que no sabía que se estaba vulnerando la ley y por eso ha anunciado que se va a querellar contra el bufete. La cabeza pensante que está detrás de este despacho es Fernando Peña Álvarez, que es ex-inspector de Hacienda y es, además, uno de los mayores expertos de fiscalidad de España.

La presunción de inocencia

La querella presentada por la Agencia Tributaria denuncia que los dos actores consiguieron, con estas tramas, ocultar al fisco una parte de sus rentas. Sin embargo, es importante recordar que estas agrupaciones son perfectamente legales y también lo es derivarles las rentas conseguidas. “Si un actor español, por trabajar en una producción española, no percibe ningún salario o todo el salario de esa productora y lo percibe una sociedad no residente en España, que es socia de una AEIE, no habrá ningún ilícito siempre que el actor español incluya en su base imponible la repercusión fiscal”, explica Rafael García Millán, socio del área fiscal del bufete Cremades & Calvo-Sotelo.

Lo importante es saber si han declarado en el IRPF toda la imputación fiscal correspondiente

Esto significa que lo ilegal es no tributar por sus ingresos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De este modo, lo que está por resolver es si los actores pagaron el IRPF correspondiente a estas rentas, si lo hicieron, entonces no han cometido ninguna infracción, ni siquiera aunque hayan derivado sus rentas a una AEIE o a cualquier otro tipo de sociedad extranjera. “Lo importante es saber si en el IRPF han declarado toda esa imputación fiscal”, indica García Millán.

La querella de la Agencia Tributaria asegura que no lo hicieron, sino que emplearon este entramado societario para burlar al fisco. En concreto, la demanda asegura que Duato habría defraudado un total de 795.000 euros repartidos: 141.440 euros en 2010, 311.370 euros en 2011 y 341.578 euros en 2012. Por su parte, a Arias se le atribuye un fraude fiscal de 2.188.712 euros, de los cuales, 317.356 euros fueron en 2010; 541.084 euros en 2011; 515.884 euros en 2012; 317.339 euros en 2013 y 497.046 euros en 2014.