Economía Banca

Fin a las cláusulas suelo: una juez las declara nulas y pide a la banca devolver lo cobrado

El juez estima parcialmente la macrodemanda y condena a devolver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde 2013.

7 abril, 2016 16:31

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El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por "falta de transparencia". Ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente.

"Los ‘suelos’ hipotecarios han sido declarados nulos para todos los consumidores y todos los bancos en España, acabando así con el mayor fraude de la banca contra la ciudadanía", explican en un comunicado desde la organización.

Un juez condena a 40 bancos devolver lo cobrado de más por las cláusulas suelo

El juzgado estima parcialmente la macrodemanda interpuesta por la organización de consumidores y ha condenado a devolver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013.

Desde Adicae, insisten en que "tras esta victoria de Adicae y los consumidores unidos, el próximo Gobierno tendrá que legislar de forma que abusos como el ahora eliminado no vuelvan a reproducirse".

En su demanda, la asociación de usuarios de banca solicitó la eliminación sin condiciones de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de los 'suelos'.

Según estima Adicae, el fin de la cláusula suelo no solo permitiría a millones de familias al borde del impago beneficiarse de las bajadas del Euríbor –en mínimos históricos–, ahorrándose una media mensual de 200 € –2.400 € al año–, sino que evitaría 200.000 ejecuciones hipotecarias.

15.000 afectados y 40 entidades

La macrodemanda de 15.000 afectados se dirigía inicialmente contra 101 entidades, una cifra que ha quedado reducida a 40 tras protagonizar algunas de las fusiones acometidas en el sector bancario para afrontar la crisis.

El fallo de la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta frente a Liberbank y Banco Castilla la Mancha, Caixabank y Barclays, Kutxabank, Cajasur, Caja de Ontiyent, Caja Rural de Zamora, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Extremadura, Caja San Vicente Ferrer, BMN, Caja Rural de Betxi, Caja Rural Central, Caja Rural de Jaén, Unicaja-Ceiss, Caja rural de Torrent, Ipar kutxa, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Albacete, Nueva caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja de Arquitectos, Cajasiete, Caja Soria, Caja Almendralejo, Caja Rural de Teruel, Caja Rural Gallega, Caja Rural Navarra, Caja Rural de Castilla la Mancha, Caja Rural de Burgos, Cataluny Banc y Banco Etcheverria, Bankia, Banco Sabadell, Banca Pueyo, Banco Caminos, Ibercaja, Banca March, Banco Santander, Banco Popular Español, Targobank y banco popular- e, Credifimo y Celeris.

Las cláusulas suelo anuladas por esta sentencia carecen, según ha argumentado la juez, de transparencia y son por tanto "abusivas". La magistrada argumenta que estos límites a la caída del Euríbor se insertaban en el condicionado general de las hipotecas ofertadas a interés variable "sin que se resaltase la importancia de la inclusión de la cláusula" por parte de la entidad.

Pronunciamiento del Supremo

En su sentencia de mayo de 2013, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".

De este modo, el tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado y establecía que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que la mayoría de las veces es el euríbor.

Batalla en la UE

La batalla judicial no sólo se ha librado en España. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha dictado ya cinco sentencias y cuatro autos sobre la legislación hipotecaria española, en su mayoría de condena a España. En octubre se hizo público un último fallo, que considera ilegales algunos de los plazos para recurrir contra desahucios que marca la reforma aprobada por Rajoy. Pero todavía quedan pendientes otros dieciséis casos, según informó este medio.

La actual sentencia se une a otras ya firmadas en instancias superiores sobre el mismo asunto. En 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que consideró nulas por falta de transparencia por las cláusulas suelo del BBVA, Novagalicia (Abanca) y Cajamar. Los bancos han ido provisionando en sus cuentas cientos de millones de euros por este motivo en las cuentas 

Además, el pasado año la Comisión Europea emitió un informe a petición del Tribunal de Justicia de la UE que contradecía la doctrina del Supremo, al estimar que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula es declarada nula lo es desde el origen.