Joel González con la bandera de España.

Joel González con la bandera de España. REUTERS

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Aunque usted no sea español, puede ser campeón de España

Un fallo del Supremo, que sienta jurisprudencia, permite que los extranjeros residentes en España puedan disputar los campeonatos nacionales de Taekwondo.

3 octubre, 2016 15:36

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Según ha dictaminado este lunes el Tribunal Supremo, la exclusión por parte de la Federación Española de Taekwondo (FET) a competidores extranjeros residentes en España de los campeonatos nacionales absoluto, sub-21, júnior y cadete, no es legal, al menos no para el caso de competidores de otros países de la Unión Europea.

Se trata de un fallo que crea jurisprudencia en España, ya que es la primera vez que el Supremo permite expresamente a deportistas extranjeros (residentes en España) participar en los campeonatos nacionales de una disciplina. Al no haber precedentes jurídicos al respecto, podría darse el caso de que en otras disciplinas deportivas se permita también.

Hasta ahora, cada federación deportiva determinaba qué requisitos son necesarios para competir en unos campeonatos nacionales. Y todas ellas tenían algo en común: que los participantes tuviesen la nacionalidad española, ya sea de nacimiento o por haberla obtenido. En lo único que diferían era el tiempo necesario que debían llevar en el país los competidores.

Además, el fallo respeta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determina que las medidas de discriminación positiva a favor de deportistas nacionales en competiciones de cada país deben estar adecuadamente justificadas y no pueden ir más allá de lo estrictamente necesario, tal y como sucede con el recurso presentado por parte de un taekwondista francés residente en España, al que el Supremo ha terminado dando la razón.

En un primer momento, la FET instó al CSD a considerar la posibilidad de rescatar la jurisprudencia europea y que le permitiese discriminar a los deportistas nacionales de modo que no se incluyera en las citadas competiciones a extranjeros residentes. Sin embargo, el fallo del Supremo estima que se basó en una justificación insuficiente.

Se trata de un argumento meramente organizativo: el FET solicitaba discriminar positivamente a los competidores españoles basándose en que de esa competición salen quienes representarán a nuestro país en las competiciones internacionales. Si compite un extranjero y, por ejemplo, gana la prueba, habría un problema para decidir a quién le corresponden esas plazas, según la federación.

Sin embargo, hay otros modos de seleccionar a estos competidores, tal y como ya falló la Audiencia Nacional. El Supremo rechaza el recurso del Abogado del Estado contra ese fallo y confirma el dictamen de la Audiencia Nacional.