Archivadas las denuncias de asociaciones gitanas contra Mediaset

Archivadas las denuncias de asociaciones gitanas contra Mediaset

Televisión

Archivadas las denuncias de asociaciones gitanas contra Mediaset

18 abril, 2016 18:38

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia ha resuelto a favor de Mediaset España las dos demandas interpuestas por la Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas de Andalucía (FAKALI) al programa de Cuatro Los Gipsy Kings, así como a Palabra de Gitano y a la ficción de Telecinco Anclados, archivando todas las denuncias “por no encontrar elementos de juicio suficientes que justifiquen el inicio de un procedimiento sancionador”.

Según ha resuelto la CNMC, los programas de Cuatro entran dentro de la categoría de docu-reality y no pretenden representar o retratar a la comunidad gitana, sino mostrar la vida real de personajes concretos que pertenecen a esta comunidad. Considera este organismo que “no se aprecian circunstancias o situaciones que pudieran parecer ofensas a la comunidad gitana, más cuando son opiniones de los propios gitanos.

El programa no incita a declaraciones que no quieran dar, siendo ellos mismos (los protagonistas) los que cuentan las distintas tradiciones o situaciones que se abordan, por lo que, en definitiva, no se observa una incitación al odio, racismo o xenofobia”.

Por lo que respecta a la comedia Anclados, la CNMC concluye que se trata de una “serie de ficción realizada en tono de humor y parodia. Se proporciona una visión humorística de todos los personajes que aparecen en la ficción, y cualquier actitud o comentario debe enmarcarse dentro de los límites aceptables para este género de la ficción, no apreciándose intención ofensiva”.

Además, la CNMC señala en su resolución que “en virtud de las circunstancias concurrentes, se considera que los contenidos emitidos por el operador están amparados por el derecho a la libertad de expresión”, reconocido en la Constitución Española en su artículo 20, por lo que “los programas denunciados carecen de la cualificación necesaria como para incluirlos en el tipo infractor por vulneración del artículo 57.1 LGCA”, que tipifica como infracción grave la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio, o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social”.