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Un consumidor pasa ante un cartel que anuncia rebajas.

Un consumidor pasa ante un cartel que anuncia rebajas. Reuters

¿Perdiste tu oportunidad de reclamar por desconocer tus derechos como consumidor?

Araceli Durán

Antes de contestar a esta cuestión, deberíamos saber que existen unos derechos básicos que protegen al consumidor y que éste debería conocer y tener en cuenta en el momento de adquirir cualquier producto o servicio. Estos derechos se traducen en:

1.- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

2.- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos

3.- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

4.- La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

5.- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

6.- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Además, los poderes públicos son los garantes de que dichos derechos se respeten y para ello podemos hacer uso de los procedimientos administrativos que la Ley establece para preservar y ver restituidos nuestros derechos, sin que se produzca indefensión para que alguien tan singular como es el consumidor se vea totalmente protegido.

Por todo esto expuesto, y volviendo a la pregunta que nos atañe, no debemos pensar nunca que hemos perdido nuestra oportunidad de reclamar, salvo que no hayamos usado el procedimiento de reclamación adecuado o hayamos dejado precluir los plazos para reclamar.

En cuanto al procedimiento, siempre podemos pedir una hoja de reclamaciones y presentarla en la Oficina más próxima de Consumo en modo denuncia o reclamación, sin perjuicio de poder acudir a los Tribunales de Justicia por la vía correspondiente.

Y en cuanto a los plazos, y cuestión ésta muy importante, para saber si aun habiendo transcurrido tiempo podemos todavía reclamar, cabe destacar lo siguiente:

Toda adquisición de un producto de consumo tiene una garantía legal de dos años (a parte el vendedor o fabricante puede dar una garantía adicional). Si se trata de productos de segunda mano las partes pueden pactar un plazo inferior de un año. Si no dicen nada, es también de dos.

En cualquiera de los dos casos es muy importante tener en cuenta que sólo durante los seis primeros meses, si surge algún problema en dicho producto, que no haya sido consecuencia de una incorrecta manipulación por parte del consumidor, se presume que dicho defecto viene de origen, teniendo el vendedor obligación de reparar sin coste. A partir de los seis meses, le corresponde al consumidor y usuario probar que el defecto viene de fábrica para que la reparación sea gratuita y se haga cargo de la misma el vendedor.

Una vez determinada la falta de conformidad del producto y su procedencia de origen, es el vendedor el que tiene derecho a reparar, o sustituir (lo que menos coste le suponga). Y en último lugar sino fuera posible la reparación o la sustitución, podrá el consumidor pedir una rebaja en el precio o la resolución del contrato (salvo que la falta de conformidad sea de escasa importancia).

La acción para reclamar prescribirá a los tres años desde la entrega del producto, debiendo haber informado el consumidor al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Debiendo tener en cuenta que el incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

Otra cuestión muy importante hoy en día, y sobre todo en la adquisición de los productos de segunda mano, en los que se firman contratos indicando que nada el cliente conoce el producto y que nada tiene que reclamar, es que se consideran nulas.
Según la norma, cualquier cláusula que nos haga renunciar a cualquiera de los derechos básicos, de garantía y/o procedimiento señalados, es nula,, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley.

Con esta breve exposición de nuestros derechos como consumidores, esperemos que los lectores de este artículo se encuentren más seguros y, sobre todo, más protegidos a la hora de comprar un producto, debiendo conservar siempre el ticket de compra como justificante de la misma, así como el producto en las mejores condiciones a la hora de reclamar.

Si le ha quedado alguna duda consulte con Legálitas en el teléfono 915589937 o entre en www.legalitas.com