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Un hombre saca dinero en un cajero en Madrid. /

Un hombre saca dinero en un cajero en Madrid. / Reuters

¿Existe un límite en el cobro de las comisiones bancarias?

Gerardo Ruiz

Las comisiones bancarias son las cantidades o sumas de dinero que una entidad bancaria o financiera cobra a su cliente a cambio de los servicios que prestan al realizar determinadas operaciones como, por ejemplo, al administrar una cuenta corriente, al emitir una tarjeta de débito o de crédito, al ejecutar una orden de transferencia, al gestionar el cobro de un cheque, al estudiar una operación de préstamo, etc.

Hoy en día en muy habitual, dentro de la política comercial de captación de clientela por parte de las entidades, ligar la exoneración en el pago de comisiones con la domiciliación de ingresos fijos como son la nómina o la pensión.

Existen tres referencias normativas de vital importancia en el ámbito bancario que inciden directamente en la regulación de las comisiones bancarias. Se trata, por un lado, de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En segundo lugar, la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Y, por último, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

De acuerdo con este marco jurídico, podríamos afirmar que el cobro de comisiones bancarias está condicionado a las siguientes reglas:

a) Las entidades son libres a la hora de fijar el importe de las comisiones bancarias. Podríamos pensar que el Banco de España, como órgano regulador del sector bancario, sería el encargado de fijar y/o limitar el cobro de comisiones bancarias, pero no es así.

A excepción de la comisión por cancelación o amortización anticipada de los préstamos hipotecarios a interés variable regulados por la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, en que sí están fijados los porcentajes concretos de tales comisiones, en el resto de los casos, como decimos, se fijan libremente por la entidad.

b) Las comisiones bancarias y los gastos repercutidos por las entidades han de responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos y justificados. Sería una mala práctica bancaria que la entidad nos cobrara por servicios que no hubiéramos solicitado expresamente (por ejemplo, que nos cobren una cantidad por la cuota anual de una tarjeta de débito cuando ni siquiera hemos solicitado esa tarjeta).

c) Por último, si la entidad modificara unilateralmente las comisiones bancarias inicialmente establecidas, deberá notificarnos tal cambio con una antelación de, al menos, dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto de los casos, a fin de que podamos decidir si aceptamos las nuevas condiciones o si, por el contrario, optamos por cancelar el contrato con la entidad.

Sentado lo anterior, debemos concluir afirmando que las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias al cliente, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados. Más allá de esta condición, no existe ningún límite a su importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal.

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