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¿Cuáles son las consecuencias de no recoger un vehículo del taller?

Inmaculada Carrillo

No es tan infrecuente que depositado un vehículo en taller para reparación, peritaje o revisión, el cliente no acuda a recogerlo.

Los motivos pueden ser muy diversos, generalmente relacionados bien con la dificultad o la imposibilidad económica de afrontar el pago de la factura (especialmente hoy por hoy en tiempos de crisis) o bien con la disconformidad del trabajo realizado en el taller o con la factura que le presentan al pago. En otras ocasiones se trata de abandonos de vehículos siniestrados, una vez que el cliente ha cobrado su indemnización por parte de la aseguradora.

En estas circunstancias, conviene tener en cuenta que:

- El taller debe respetar al hacer el presupuesto de reparación la lista de precios aplicables por hora de trabajo, piezas, servicios…. Si son talleres oficiales de marca deben además ajustarse a los precios fijados en los catálogos actualizados.

- El taller debe facturar únicamente las cantidades fijadas en el presupuesto, sin que pueda incrementarlas, a menos que con posterioridad al mismo surjan nuevas averías o elementos a reparar, y el cliente acepte esa reparación por escrito, una vez que el taller se las haya comunicado dentro de las 48 horas siguientes a aparecer.

- El taller tiene derecho de retención sobre el vehículo ya reparado, en tanto su cliente no abone la correspondiente factura, siempre que ésta se ajuste al presupuesto realizado y a las ampliaciones posteriores que hubiera aceptado el cliente por escrito.

- El taller asume la responsabilidad por la custodia del vehículo (daños, incendio, robo, etc), como depositario, en tanto no sea retirado de sus dependencias.

Teniendo en cuenta estas premisas, es sabido que no es de interés para el taller tener un vehículo abandonado bajo su responsabilidad, por los riesgos y molestias que asume y por los perjuicios que le causa.

Así las cosas, y siempre que el taller cumpla con sus obligaciones legales, si el cliente no retira su vehículo, las consecuencias para él pueden ser de diversa índole, desde generarle mayores gastos hasta llegar a perder la propiedad de su vehículo.

En efecto, el vehículo podrá empezar a generar gastos de estancia, siempre que esté bajo la custodia del taller, y una vez hayan transcurrido tres días hábiles desde que el taller le comunicara que ya puede pasar a retirarlo. Para ello deben darse una de las dos circunstancias siguientes: cuando una vez se comunique al cliente que ya está elaborado el presupuesto, el cliente no se pronuncie sobre su aceptación o no o cuando el taller comunique al cliente que ya está el vehículo reparado y éste no acuda a recogerlo.

En este caso los gastos de estancia irán incrementando la deuda con el taller, a medida que transcurren los días de retraso en la recogida y tales gastos se irán sumando a la factura impagada por el cliente, en su caso.

Además como ya hemos adelantado, a medida que pasa el tiempo el cliente puede llegar a perder la propiedad de su vehículo, veamos.

Si transcurren dos meses sin recogerlo, la Administración de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. Para ello, la Administración requerirá al titular advirtiéndole que si no retira el vehículo en un mes se procederá al traslado. En principio el destino del vehículo será su destrucción y descontaminación, no obstante, cuando se estime conveniente, la Administración competente podrá acordar que en lugar de destruir el vehículo sea adjudicado a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

Si bien la normativa de Tráfico (art. 106 del RD Legislativa 6/2015) dispone que el taller en esas circunstancias “deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo”, se entiende que esto no es óbice para que el taller pueda instar en su derecho dos posibles acciones civiles, que conllevarían sin duda más tiempo pero que le ayudarían a cubrir la deuda existente o incluso llegar a adquirir la propiedad del vehículo:

Reclamación de cantidad por la factura impagada y los gastos de estancia ocasionados en el correspondiente procedimiento civil que, llegado el caso, podría derivar en el embargo del vehículo

Procedimiento declarativo tendente a adquirir la propiedad del vehículo mediante prescripción adquisitiva (usucapión), con la posesión durante al menos tres años, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1.955 del Código Civil.

Si le ha quedado alguna duda, por ser lector de EL ESPAÑOL, consulte con Legálitas en el teléfono 915589937 o entre en www.legalitas.com