Opinión

Senda de lealtad

Los Mossos d´Esquadra en una imagen de archivo.

Los Mossos d´Esquadra en una imagen de archivo.

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La literatura española es un referente en la historia de la humanidad. Hemos tenido, tenemos y, pese a los intentos de cierta ideología política, tendremos autores consagrados a nivel internacional; esas personas siguen el dicho popular de "no ser profeta en tu tierra", donde suelen ser más populares quienes odian al conjunto, que aquellos adalides de la libertad de los ciudadanos.

Una parte de los textos más importantes de un país son las leyes; la redacción tiene mala prensa, especialmente de aquellos que, o nunca se pararon a leer una de ellas, o establecen su ritmo vital en sobrepasara dicha legislación.

Quizá el ciudadano medio se asusta del articulado del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial, por poner unos ejemplos. Si bien, desde los atentados de Barcelona y Cambrils el pasado mes de agosto, el run run habitual en una tertulia de amigos suele acabar discutiendo sobre la labor de la policía autónoma catalana: Mossos d' Escuadra.

La Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es el marco normativo que rige las funciones de seguridad en España. Su artículo primero dice: la Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

¡Oiga! Claro, breve, sencillo y con una nitidez absoluta, incluso para los ojos de aquellos licenciados universitarios que pueblan Cortes Generales y Parlamentos. Es cierto, en algunas Comunidades Autónomas tienen cuerpos de propios que “participarán en el mantenimiento de la seguridad, conforme establezcan sus estatutos y esta Ley”; al igual sucede con las Corporaciones Locales, según los apartados 2 y 3 del citado artículo 1. Finaliza, en el número 4, recordando: “el mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Se habla en general de Fuerzas y Cuerpos; estos son, por orden de enumeración: aquellos dependientes del Gobierno de la Nación; después se nombra a Comunidades Autónomas y, para finalizar, Ayuntamientos. Es decir, la competencia a nivel nacional es de Policía Nacional y Guardia Civil. De hecho, muchas materias no han sido transferidas a otros. Por ejemplo: documentación de los ciudadanos, fronteras, resguardo fiscal del estado y competencias en armas, municiones y explosivos.

Avanzaré unos cuántos artículos hasta el número 46:

Apartado 2. Cuando la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

¿Ves como la legislación española es muy sencilla y buena?

La Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de sus órganos directivos en el Gobierno, así como algunos miembros de la mesa del parlamento, están dando pasos más allá de la legislación. El Gobierno de España ha instado al Tribunal Constitucional algunas leyes aprobadas allí; las imágenes y el sonido de los plenos dan sensación de ser poco democráticos e ilegales. La Fiscalía General del Estado también ha tomado decisiones trascendentales; se ha querellado contra varias personas, el número varía conforme avanzan las horas. Ante la duda en las actuaciones por órdenes judiciales, deberíamos de conocer el artículo 29:

1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución Española serán ejercidas por las FCSE, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las FCSE el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Además, unos días atrás, la Fiscalía de Cataluña ha reunido a los máximos responsables en dicha comunidad: Policía, Guardia Civil y Mozos de Escuadra. Según han manifestado después de la reunión, fueron despejadas las posibles variables “creía que... pensaba que...”, sobre requisar “urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro manual de difusión, promoción o ejecución del referéndum ilegal”.

El Mayor Trapero de Mozos de Escuadra es natural de Valladolid; yo también. Allí hablamos un castellano rozando en la perfección; creo se habrá enterado estupendamente de la Ley 2/86, así como de las instrucciones de la Fiscalía. Él, como el Jefe de ese Cuerpo de Seguridad, al igual que sus funcionarios, saben las penas, condenas y consecuencias pudieran llevar a cabo una desobediencia de lo referido.

¿Se atreverán a seguir los pasos de los políticos? Policía Nacional y Guardia Civil seguro que no; confío en la sensatez, profesionalidad y lealtad de los Mozos de Escuadra.

Lealtad a la ley.