Nacionalidad

Dos pasaportes tal vez, pero español a todos los efectos

Un ciudadano con un pasaporte español

Un ciudadano con un pasaporte español EFE

"Si crees que eres ciudadano del mundo, no eres ciudadano de ningún sitio". Esta frase de Theresa May refleja las opiniones expresadas estos días a raíz del debate sobre el origen e identidad de los deportistas. En un mundo globalizado es cada vez más común encontrar a personas con dos nacionalidades. Sin embargo, la falta de comprensión sobre qué significa la doble nacionalidad sigue alimentando los prejuicios.

Como regla general, la nacionalidad se obtiene por una de dos vías: por sangre (ius sanguinis) o por lugar de nacimiento (ius soli). Estos dos términos generan conflictos. Los nacidos en España a padres extranjeros tienen derecho a solicitar la nacionalidad una vez cumplido el primer año de vida. Sin embargo, también serán ciudadanos del país de origen de sus padres. Y además, se puede dar el caso de un ciudadano que reside durante un determinado número de años en un país tercero después de los cuales puede optar a la nacionalidad de su país de residencia.

Según nuestro Código Civil, todos los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal tienen derecho a la doble nacionalidad, de manera que al obtener la española no tienen por qué renunciar a la de origen. Hace falta precisar que este derecho se otorga por la decisión unilateral de España y no afecta a los derechos de los españoles en estos países. España sólo ha firmado convenios bilaterales sobre la nacionalidad con 11 países y la Constitución no dice nada sobre la doble nacionalidad de los naturales de los países fuera de estos convenios.

Los nacidos en el resto de los países tienen que hacer una declaración formal de renuncia de su nacionalidad de origen ante el juez encargado en el momento de realizar la jura. Hay dudas sobre el impacto de esta renuncia pero, desde luego, establece un único vínculo jurídico con España.

Algunos expertos ven en esta diferencia entre los derechos de los naturales de unos y otros como un factor de discriminación. Más cuando no se trata de una excepción sino que la gran mayoría de los que hoy se nacionalizan españoles provienen de estos países. Sin embargo, la realidad es que desde que se firmaran los convenios, las leyes internacionales han evolucionado de manera que hoy en la práctica no hay apenas diferencias entre el estatus de unos y de otros. De hecho, es poco conocido el hecho de que estos convenios, firmados durante el franquismo, imponen que los que se acojan a este derecho "podrán adquirir la nacionalidad española…, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última". Dicho de otro modo, un argentino o un chileno que se hace español será, a todos los efectos, español.

En la práctica, ocurre lo contrario debido a que los derechos que corresponden a los ciudadanos son una cuestión soberana de cada estado y los estados afectados por este convenio no obligan a sus ciudadanos a perder ese status al obtener la nacionalidad española. Incluso en los casos en los que no exista un convenio formal y haya una situación de doble nacionalidad de facto, las normas internacionales vigentes especifican que el vínculo jurídico efectivo será con el último país del que se ha hecho nacional o del país de residencia.

En el contexto del brexit, numerosos medios se han hecho eco de la creciente demanda de los ciudadanos de este país de un segundo pasaporte que les garantice sus derechos en Europa. No en vano, dos corresponsales británicos residentes en España, Giles Tremlett y William Chislett, han reclamado al Gobierno un convenio de doble nacionalidad entre España y el Reino Unido para que sus conciudadanos puedan ostentar ambas nacionalidades a la vez, y mantener así su estatus legal en los dos países.

En realidad, su demanda, aunque razonable, es más sobre una cuestión de forma, porque Reino Unido ya reconoce la doble nacionalidad y aunque España obliga a los nuevos ciudadanos a hacer una declaración de renuncia, esta renuncia no tiene efecto legal en el Reino Unido. Eso sí, a partir del momento de la jura, por mucho que el Reino Unido siga considerándoles británicos, su estatus legal en España será sólo español.

Se trata de un estatus a todos los efectos igual al que tienen los que, por ser naturales de países iberoamericanos, pueden hacerse españoles sin renunciar a su nacionalidad de origen. Sin embargo, genera inseguridad jurídica para los ciudadanos que son, de hecho, nacionales de dos países, porque su país de origen les considera de tal modo, cuando esta interpretación es a todas luces contraria a la letra de ley española. Una situación ambigua que no les otorga más derechos que otro nacional de nuestro país y no les libera de cualquier obligación, pero genera dudas y desconfianza. No ayuda a que el resto de los ciudadanos entiendan que por mucho que tengas dos pasaportes, mientras sigas teniendo la nacionalidad española eres español a todos los efectos.