Audiencia Nacional

No habrá tanques en la Diagonal

Manifestación en Barcelona a favor de la independencia

Manifestación en Barcelona a favor de la independencia

Ni los ha habido, ni los habrá. Aunque es lo que más le interesaría al independentismo catalán, una internacionalización del conflicto proyectando una imagen de España salida de tono, imponiendo con una invasión militar un supuesto legítimo derecho al vicitimizado pueblo catalán. Pero no, eso no ocurrirá. Después de tanta pasividad gubernamental, ha llegado el momento de actuar, y esa actuación devendrá de las armas de las que dispone el Estado de derecho, ese al que el secesionismo no cesa continua y reiteradamente de golpear.

La estrategia del independentismo catalán nos sitúa en el peor de los escenarios posibles, una vez anunciada la fecha de celebración del referéndum y la inminente aprobación de la Ley de Transitoriedad Jurídica, la principal de las llamadas leyes de desconexión, que llevaría implícita la Declaración Unilateral de Independencia.

Al respecto, nuestro proceder sería actuar con munición institucional y legal, de conformidad con los recursos que dispone nuestro ordenamiento jurídico, el único que garantizaría la tutela de los derechos y libertades, de ambos, de los que pretenden atacar nuestra indisoluble unidad y de los que intentaremos evitar que la misma se pueda materializar. Ahí, van.

1. Ante la deslealtad, el Tribunal Constitucional

La primera de las vías será recurrir ante el Tribunal Constitucional mediante la interposición del preceptivo recurso de inconstitucionalidad, al objeto de suspender y anular cualquier acto del Parlament o de la Generalitat, con efectos jurídicos que conlleve la referida Declaración de Independencia o la creación de “estructuras de Estado”.

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2015, se dota a dicho tribunal de mecanismos legales para garantizar la ejecutividad de sus sentencias y resoluciones, disponiendo expresamente en el art. 92.5 de la LOTC, que si las mismas comportasen especial trascendencia constitucional, este adoptará las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento, pudiendo intervenir cualquier institución u órgano administrativo, suspender autoridades o funcionarios públicos, e imponer multas a la ciudadanía de hasta 30.000 euros.

2. La responsabilidad penal, para pensar

La segunda de la vías, acudir a la jurisdicción penal ante la posibilidad de que los sujetos pertinentes, ya sean autoridades, funcionarios o ciudadanos en general, que actúen a título de inductores, sostenedores, directores y cómplices del proceso independentista, pudiesen encontrarse incursos en delitos de sedición y/o rebelión, al atentar gravemente a nuestro orden constitucional, conculcando no sólo derechos fundamentales y libertades públicas, sino la soberanía nacional y nuestra organización territorial.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha pronunciado al respecto con claridad y nitidez, al establecer que los actos que hiciesen caso omiso a las resoluciones suspendidas por el Tribunal Constitucional en relación a la declaración unilateral de independencia, podrían comportar delitos de sedición y de rebelión, y conllevar conexos otros tipos delictivos como prevaricación, desobediencia y usurpación de funciones.

Los delitos de sedición son castigados con penas de prisión de ocho a diez años, y de diez a quince años, si fuesen personas constituidas en autoridad, y en el de rebelión, se incrementarían hasta los treinta años.

3. El art. 155 de la Constitución. Sin miedo, pero con responsabilidad

La tercera de las vías viene determinada por la aplicación del art. 155 de la Constitución, y aunque son muchas las voces que vienen aclamando su aplicación al concurrir circunstancias de carácter excepcional y extraordinario que justifican su aplicación, sectores políticos y doctrinales son muy reacios al considerar que dicho artículo viene cargado por el diablo, dado que su inclusión en el texto constitucional tiene más una finalidad disuasoria que de ejecución, y de hecho hasta el día de la fecha mantiene su virginidad.

Sin embargo, el art. 155 en el momento actual empieza a tener encaje y aunque el mismo no plantea la posibilidad de disolver una autonomía ni de suspender sus competencias, si permitiría de forma provisional suspender la ejecutividad de los actos y resoluciones que han vulnerado la legalidad vigente y de "rescatar administrativamente" aquéllas que se hagan necesarias para el mantenimiento del interés general.

El Estado puntualmente asumirá las competencias objeto de la intervención y dará instrucciones directas a autoridades y funcionarios, con medidas graduadas y proporcionadas al incumplimiento, pero únicamente hasta la restauración de su legalidad. Ello implicaría la posibilidad de que los Mossos d’Esquadra dependiesen jerárquicamente del Estado y no de la Generalitat.

Lamentablemente para el independentismo catalán los tanques no se pasearán por la Diagonal, saben que no es posible una intervención militar, salvo declaración de los estados de excepción y de sitio. Y a eso no vamos a llegar, ¿no?