Tribunal Supremo

La educación diferenciada no discrimina

Colegios con un modelo de educación diferenciada

Colegios con un modelo de educación diferenciada

La educación es una cuestión batallona, en la que, sintetizando, la izquierda pretende sustraer a los padres el derecho constitucional a educar a sus hijos con arreglo a sus convicciones mientras la derecha reconoce ese derecho. Bien saben los partidos que el futuro se escribe en las aulas escolares.

El modelo de educación concertada se estableció en 1985 con el Gobierno socialista mediante la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Desde entonces no ha dejado de estar presente en el debate político. En los últimos años, se han acrecentado los ataques a los colegios concertados -en su mayoría confesionalmente católicos- por parte de los socialistas que han olvidado que fueron sus mayores quienes introdujeron el sistema de conciertos.

El debate vuelve al primer plano de la actualidad: el Tribunal Supremo en una reciente sentencia explica que la igualdad entre chicos y chicas no queda menoscabada por la existencia de centros diferenciados, como ya señaló la Unesco en 1960.

La sentencia del Supremo ordena a la Junta de Andalucía el reembolso de los conciertos deducidos a los colegios Altair y Ribamar. Los fallos explican que la actual redacción de la LOE –es decir, la LOMCE–, que permite a los centros diferenciados acceder al sistema de conciertos en igualdad de condiciones con los mixtos, es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en el mencionado artículo 14 de la Constitución, pues el modelo mixto “es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de sexo”.

Así pues, hay motivos para esperar que este fallo suponga un hito en la consideración legal de los centros diferenciados. Hasta ahora, el TS ha dado algunos bandazos. Como recientemente explicaba Alejandro González hasta 2008 la jurisprudencia había mantenido una posición coherente a favor de que estos colegios pudieran recibir conciertos. Sin embargo, a partir de entonces, y especialmente desde 2012, algunas sentencias empezaron a señalar que este modelo educativo era “legítimo”, “no discriminatorio”, y sin embargo podía ser excluido “conforme a derecho” del sistema de financiación pública; lo que, en la práctica, suponía situar a las familias que lo deseen para sus hijos en inferioridad de condiciones respecto a las demás, pues solo lo podrían elegir si tenían dinero para sufragar un centro privado.

Para evitar que el futuro de estas escuelas dependa de la ley educativa en vigor, sería importante que el TC aclarara si es legal discriminar económicamente a unos colegios por motivos pedagógicos. De ahí la importancia de la reciente sentencia. La frase de que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por motivo de sexo” señala un límite a posibles leyes educativas futuras, y crea jurisprudencia.

Para Rafael Caamaño, secretario de la CCEE, se cierra así un debate pues esta decisión es aplicable a todo el territorio nacional.