Opinión

Extranjeros sin libertad ni derecho de denfesa

  1. Opinión

Por Guillermo de Miguel Amieva, @gdemiguelamieva

Como letrado en ejercicio, creo que puedo reflexionar en torno a los centros de internamiento de extranjeros, eufemismo bajo el cual subyace un tabú que no queremos escuchar. Como toda sociedad desarrollada, los españoles hemos experimentado un crecimiento de eufemismos cuya misión es aquietar la conciencia. No nos gusta el eco de los tabúes.

La civilización occidental pivota en torno a los derechos de libertad, defensa y tutela judicial efectiva. Pero, a mi juicio, estos derechos resultan altamente comprometidos cuando atendemos al procedimiento administrativo de expulsión, el cual, no es firme hasta que el juez contencioso administrativo y el tribunal de alzada lo dictaminan.

Justo cuando escribo, hay un hombre de Ghana, a punto de liquidar condena, al que el pasado mes le fue notificado su acuerdo de expulsión. Es un chatarrero. Llegó a nuestro país hace diez años. El día de la notificación de la apertura del expediente, tenía un gesto hostil y el andar derrotado de un viejo boxeador hastiado de golpes. Quizás, no lo niego, causaba algo de temor. El atento agente de policía le entregó el acuerdo de expulsión y le preguntó si quería recurrir, retórica pregunta cuya respuesta dispara o no mi intervención de defensa. Dijo que no estaba conforme. Miraba hacia abajo, apenas balbucía palabras. Me impresionó verle tras el cristal, tan derrumbado. Entonces, se me ocurrió que podía preguntarle algo de su pasado en África. Hablamos en inglés. Para sorpresa nuestra, todo cambió. Levantó la cabeza y el rostro se le iluminó con una sonrisa amplia. Nos contó que era chatarrero allí, que tenía familia, mujer e hijos, y que jugaba al fútbol. De pronto, nuestro hombre nos mostró el rostro de la persona que llegó a nuestro país. El rostro anterior que nos causaba temor, era el del hombre que nosotros hemos esculpido.

No nos confundamos, hay extranjeros que delinquen. La comisión de determinados delitos, son una de las causas de expulsión. No la única. Pero, en uno u otro caso, hay muchos que deciden recurrir y entonces se inicia un proceso en el que, a mi juicio, la Administración no tiene derecho a ejecutar la expulsión sino cuando la sentencia es firme. Nuestro hombre africano, sin embargo, será expulsado antes de que el juzgado provea mi recurso. Yo habré pedido medidas cautelares tendentes a proteger su derecho de libertad y solicitaré que la deportación no se ejecute en tanto en cuanto el procedimiento judicial termine (¿cómo garantizar si no, si se nos da la razón en sentencia, que la pretensión que defiendo, esto es, la residencia en España, no devenga luego realizable?). Pero el juzgador, no es probable que me conceda medida cautelar alguna. De hecho, ya hay jurisprudencia al respecto. El caso es que nuestros ciudadanos extranjeros incursos en un expediente de expulsión serán detenidos en un centro, y puestos en un avión que los devolverá a sus países de origen sin que los letrados podamos comunicarnos nunca más con ellos, y sin que puedan estar presentes en su propio juicio.

El internamiento en el centro, estadio previo a la deportación, entiendo que conculca el derecho fundamental de libertad. Una expulsión administrativa no corroborada judicialmente accede al privilegio de ser ejecutada. ¿El privilegio de la administración de ejecutar sus propios actos no debe ceder frente al derecho fundamental de libertad? Yo creo que sí. Un bien jurídico superior no puede ceder frente a una expectativa de derecho que ha de consentir el juez.

Pero hay más. ¿No se perjudica el derecho de defensa? La judicatura sostiene que la presencia del letrado garantiza el derecho de defensa. ¿Cómo puedo defender yo a alguien que ya no está junto mí para informarme, para aportarme, en su caso, documentación posterior que sea oportuna? ¿Cómo puedo comunicarme a su través con los testigos que precise? Lo que es más importante. ¿Cómo ejerce él su derecho a prescindir de mi defensa y nombrar a otro abogado, si ese fuese su deseo? ¿Cómo puede seguir él mi defensa y vigilarme? ¿Dónde le notifican la sentencia y desde dónde decide él instrumentar el recurso? ¿Qué letrado de su país le informa de una sentencia basada en normas que no conoce? ¿Suplo yo el ejercicio completo de su derecho a defenderse? ¿El derecho de defensa ha de ser tan restrictivo siendo un derecho fundamental y universal de las personas?

En estos centros, ésta es la circunstancia, tenemos extranjeros sin libertad a quienes también se les priva del derecho de defensa. Ocurre todos los días, pero esos centros tienen ya un eufemismo que nos permite ignorar la ley para seguir viviendo.