La imprudencia y el Madrid Arena

Exteriores del Madrid Arena/ Wikimedia Commons

Exteriores del Madrid Arena/ Wikimedia Commons

por Ramón Villota Coullaut

El Código Penal sanciona el homicidio imprudente con una pena de 1 a 4 años si la imprudencia se considera grave, por lo que la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto la sanción más grave de las posibles al promotor del evento, que ocasionó cinco muertes y numerosos heridos. El art. 142. 1 dice así: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

Si bien a ojos de un extraño puede parecer una sanción escasa, el delito imprudente tiene ese límite, de 4 años, y es un único delito aunque haya varias fallecidos. Así, si el homicidio hubiera sido doloso, la sanción sería independiente para cada fallecimiento, pero no así en este caso, de imprudencia, en donde no existía voluntad de matar, y sí, en cambio, una grave actitud negligente del promotor, que vendió entradas por encima del aforo permitido por su afán de lucro, sin importarle el riesgo que ello conllevaba, y los resultados que pudiera ocasionar y que de hecho ocasionó.

A partir de esto, cualquier pena de prisión superior a 2 años, una vez firme, impide en la práctica la suspensión de la condena, algo que sólo se puede evitar en este tipo de condenas en caso de enfermedades muy graves con padecimientos incurables, como se recoge el art. 80 de nuestro Código Penal.

Igualmente, en estos casos no deja de tener importancia la responsabilidad civil, puesto que, siguiendo el Código Penal, en su art. 120.3, son responsables civilmente “Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción”.

De esta forma, ha sido condenado el Ayuntamiento de Madrid como propietario del Madrid Arena, sin perjuicio de que en un futuro pueda reclamar a los condenados las indemnizaciones a las que deberá hacer frente si el pago de las mismas no se produce por parte de dichas personas. Y esto tiene mucha importancia, la voluntad de pago a las víctimas, para la obtención de beneficios penitenciarios.