El aforamiento y el delito de sedición

Por Ramón de Villota Coullaut

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judicial. Esto dice nuestro Código Penal, en su art.544, mientras que en el artículo siguiente, el 545, recoge sanciones de hasta 10 años de prisión y de hasta 15 de prisión en el caso de quienes sean autoridad.

Las competencias atribuidas a este delito corresponden a la Audiencia Nacional, pero he aquí donde surge la primera controversia, por la especial situación de los aforados. Así, en materia penal conoce el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra ciudadanos aforados –miembros del Parlamento y Gobierno catalán, entre otros- siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, es decir, que no estén aforados ante el Tribunal Supremo.

Bien, pues esto implica que la acción que pueda iniciarse en la Audiencia Nacional terminará, en uno u otro momento, ante el Tribunal Superior de Cataluña, ya que es el órgano judicial competente cuando los imputados sean parlamentarios autonómicos. Y en el caso de quienes no sean aforados, el aforamiento de sólo un imputado hace que la causa, para no dividirse, se remite al Tribunal Superior de Justicia. Quizás ahora también cabe empezar a pensar por qué existen los aforamientos y por qué son de un número tan elevado de personas.

Es decir, tenemos un órgano judicial especializado en delitos especialmente graves contra el Estado de Derecho, pero en cambio el aforamiento puede implicar que ese órgano judicial, la Audiencia Nacional, debe dejar al Tribunal Superior de Justicia la llevanza de un procedimiento que, por medios y por falta de experiencia en cuestiones penales de este calado, sería más aconsejable que fuera llevado en la Audiencia Nacional.

Por supuesto que esto sin contar con otras medidas que tiene el Estado de Derecho para su defensa, desde la propia actuación del Tribunal Constitucional hasta la propia aplicación del artículo 155 de la Constitución, pero es evidente que el sistema del aforamiento se debe modificar para evitar situaciones como la actual, que desnaturalizan la función de la Audiencia Nacional.