El agresor en el momento de la detención

El agresor en el momento de la detención Lavandeira Jr. Efe

Actualidad AGRESIÓN A RAJOY

El juez acuerda el internamiento cerrado del menor que agredió a Rajoy

La Fiscalía de Menores le imputa un delito de atentado contra la autoridad y califica los hechos de extrema gravedad.

17 diciembre, 2015 21:00

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra ha acordado el internamiento en régimen cerrado del menor detenido por agredir al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante un paseo electoral.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, será internado en el centro que la Xunta determine por un periodo máximo de seis meses, sin perjuicio de que por parte del juzgado de menores de Pontevedra se pueda dejar sin efecto antes la medida o acordar la prórroga de la misma. Es decir, se trata de una medida cautelar equivalente a la prisión preventiva, a la espera de que se produzca el juicio contra él. 

La Fiscalía de Menores ha considerado, después de tomarle declaración, que el joven habría podido cometer un delito de atentado contra la autoridad, a un miembro del Gobierno de España, castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa. Según informa el Ministerio Público, el menor fue examinado por el médico forense y por el equipo técnico psicosocial adscrito a la Sección de Menores de Fiscalía y a los Juzgados de Menores de Pontevedra.

"A la vista del tipo penal imputado, entidad de los hechos, y siendo mayor de 16 años, se ha entendido por la Fiscalía que constituyen un supuesto de 'extrema
gravedad'", previsto en la ley de menores. Por ello, teniendo en cuenta, además, las circunstancias del menor y demás concurrentes en el caso, la Sección de Menores ha solicitado el internamiento cautelar del detenido en un centro cerrado,medida que ha sido acordada por el Juzgado.

Podría afrontar hasta 6 años de internamiento cerrado

El menor podría afrontar una medida de internamiento durante un máximo de seis años. La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor establece que en hechos de extrema gravedad se podría aplicar esta medida, la de mayor gravedad en el sistema penal aplicable a los menores.

Fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL explican que si el joven de 17 años, detenido por agentes de seguridad tras el golpe, hubiese sido mayor de edad se le imputaría un delito de atentado contra la autoridad. Siendo la víctima el presidente del Gobierno, la pena llegaría hasta los seis años de cárcel. Sin embargo, al tratarse de una agresión realizada por un menor de edad no se aplica el Código Penal sino una normativa específica para quienes no han cumplido los 18 años.

La medida más gravosa prevista en la ley del menor es el internamiento en régimen cerrado, aunque hay otras opciones como el internamiento ambulatorio, la libertad vigilada, prestaciones a la comunidad o “cualesquiera otras obligaciones que el juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona”.